REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA


Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges PABLO ANTONIO RODRIGUEZ y MAYDOLI YANET BECERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.320.686 y 10.314.306, respectivamente, domiciliados en el Sector Guire, casa Rancho Santa Bárbara apto. 1-2, Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, el primero y Urbanización Toribio Muñoz, calle C-2, casa S/N, Guasipati-Estado Bolívar, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Distrito y Estado Trujillo, en fecha: dos (02) de Julio de 1.986, según Acta Nº 36, que adjuntaron; donde indica que fijaron domicilio conyugal en la población de San Lázaro, Estado Trujillo, calle Urdaneta casa S/N, asistidos por el Abogado Carlos Aguilar, Inpreabogado Nro. 104.524, de este domicilio, pero en el mes de Noviembre de 1996, por motivos de índole personales que no vienen al caso exponer sus relaciones se fueron enfriando y se les hizo imposible la vida en común tomaron la decisión de no continuar con su relación conyugal, habiéndose tomado una ruptura prolongada permante, Asimismo manifestaron que durante su unión procrearon una hija de nombre PAOLA CAROLINA RODRIGUEZ BECERRA, quien para la fecha es mayor de edad en razón de lo expuesto, solicitaron se les declare el divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 10-08-07, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente para conocer del presente Juicio y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Trujillo.

Recibidos los actos en fecha 16-01-08, este Tribunal por auto de fecha 25 de enero de 2008, se declaro competente admitiendo la demanda, en el cual Se ordeno Notificar al Ministerio Público cuya Notificación se verificó en fecha: 17 de Marzo del 2008 (folio 13).- quien mediante escrito de fecha 16-04-08 inserta al folio 15, no hizo objeción del proceso y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:


Por cuanto no fue objetada la capacidad de la Jueza Temporal para decidir la presente causa, y la fiscal del Ministerio Público no presento objeción a la Solicitud de Divorcio, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha dos (02) de julio de 1.986 y que tienen más de cinco (5) años que se separaron circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la Solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:




III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio de los cónyuges PABLO ANTONIO RODRIGUEZ y MAYDOLI YANET BECERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.320.686 y 10.314.306, consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Distrito y Estado Trujillo , en fecha: dos (02) de Julio de 1.986, según Acta Nº 36, y en virtud de la Jurisprudencia sentada en fecha 02.-10-2003|, se acuerda Oficiar remitiéndoles copias certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo.- Se autoriza a la Funcionaria KATIUSKA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.181.052 para elaborar los fotostatos.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintidós días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.-198º y 149º.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.-

La Secretaria Temporal,

Abog. KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/kg

EXPEDIENTE Nº 27280.-



En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las una y media de la tarde (1:30 p.m.). Se archivo el expediente.

La Secretaria Temporal,

Abog. KARLA CONTRERAS.