REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27339.
DEMANDANTES: NAVA RULLO MARIO RICARDO A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO SERRANO T. JULIO y BRICEÑO QUINTERO ALIDA YSABEL.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 06 DE MARZO DE 2008.-
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges MARIO RICARDO NAVA RULLO y ALIDA YSABEL BRICEÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.682.043 y V-4.060.448, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, Estado Miranda y la segunda en Valera, Estado Trujillo, el primero representado por el Abogado JULIO CESAR SERRANO TORO, Inpreabogado N° 111.957 y la segunda asistida por la Abogada MARLIN LEANDRA AÑEZ AGUILAR., Inpreabogado Nro. 121.972, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la actual Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 6, de fecha: 28 de Febrero de 1.975, que adjuntaron; su domicilio conyugal lo fijaron en la Av. Sucre, entre calles 6 y7, casa N° 34, de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo y que desde el 13 de Enero de 1989 se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común.-
Admitida la solicitud en fecha 07 de Marzo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 14 de Abril de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 16 de Abril de 2008, cursante al folio 15 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 28 de Febrero de 1.975, y que desde el 13 de Enero de 1989 se separaron de hecho, transcurriendo desde entonces más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARIO RICARDO NAVA RULLO y ALIDA YSABEL BRICEÑO QUINTERO titulares de las cédulas de identidad Nros 3.682.043 y 4.060.448, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha: 28 de Febrero de 1.975, según Acta Nº 6. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA PUERTA Y MENDOZA FRIA CON SEDE EN MENDOZA FRIA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintidos (22) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/m.v.p.s.-
Expediente Nº 27339.-
En la misma fecha (22/04/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS
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