REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27220
DEMANDANTE: BASTIDAS GARCES FELIX JOSE.
DEMANDADO: ALBARRAN SANTIAGO OLGA MARINA.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)

I NARRATIVA
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoado por el ciudadano FELIX JOSE BASTIDAS GARCES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.038.671, asistido por la Abogado ejerciente KARLA VIANEY MONTILLA PINEDA, Inpreabogado Nº 119.817, del mismo domicilio, en el que afirma haber contraído Matrimonio Civil el 31 de Julio de 1998 por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según acta Nº 105 que produjo en copia certificada, con la ciudadana OLGA MARINA ALBARRAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.396.238. Narra el demandante que por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho desde mediados del mes de julio de 2002; que no fomentaron ninguna clase de Bienes, y que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, pide se le declare el Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero de 2008, se dispuso citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cuya citación se verifico en fecha 17 de marzo de 2008, y a la cónyuge requerida,
Mediante diligencia de fecha 11 de Marzo del presente año, la cónyuge requerida ciudadana OLGA MARINA ALBARRAN SANTIAGO, asistida por la Abogado Jennifer Becerra, Inpreabogado Nº 117.714, dándose por citada, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo la cónyuge aceptado los hechos narrados por su cónyuge demandante en la solicitud de divorcio, en la diligencia cursante al folio quince (15) de este Expediente judicial, considera el Tribunal que la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano FELIX JOSE BASTIDAS GARCES contra la ciudadana OLGA MARINA ALBARRAN SANTIAGO, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, en fecha treinta y uno (31) de julio de 1998, según Acta Nº 105. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/dmdf.
Expediente Nº 27220.

En la misma fecha (23/04/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 1:15 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.