REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, 23 DE ABRIL DE 2008.
198° y 149°

Vista la diligencia estampada el diecisiete (17) de los corrientes por el ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, asistida por la Abogada ZORAIDA CASTELLANOS CALDERAS, Inpreabogado Nº 44.060, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el libelo de la demanda, contentivo de copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar, copia certificada de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, queda así cumplido el auto de fecha 17 de Abril de 2008, se le da el curso de Ley. Tal escrito contiene RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.497.814, domiciliado en esta Ciudad de Valera, Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA CASTELLANO, antes identificada.- Y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se admite dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los Artículos 770 y 900 del Código de Procedimiento Civil, que ordena la citación de las personas contra quienes pueda obrar la Rectificación que hayan sido mencionadas en la demanda de Rectificación que se provee.- Se ordena librar cartel de citación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurran por ante este Tribunal en el Décimo (10°) días de Despacho siguiente al que conste en autos la última citación ordenada.- Líbrese el correspondiente Cartel y entréguese a la parte actora a los fines de su publicación en un Diario de amplia Circulación Nacional, debiendo la solicitante consignar en el expediente dicha publicación.- Con la advertencia de que en cualquier caso de oposición se sustanciará por los trámites de procedimiento ordinario, previa citación del MINISTERIO PUBLICO, tal como lo dispone el Artículo 131, ordinal 3º del Citado Código, a quien se ordena librar la correspondiente Boleta junto con copia certificada del libelo y del presente auto y entregarse al Alguacil del Despacho a los fines de su práctica, una vez la parte actora suministre los fotostátos requeridos al efecto.- Diarícese. Cúmplase.-

Se le insta al solicitante que consigne su Acta de Nacimiento y Datos Filiatorios.



Con respecto a la rectificación de sentencia solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal observa que dicha solicitud es improcedente por cuanto son objeto de rectificación los actos de Estado Civil, mas no las sentencias que en todo caso las partes podràn solicitar su aclaratoria por ante el Juzgado que dicto la misma. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 773, 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, se niega su admisión. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUZ SALOMÈ MATHEUS Q.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KARLA CONTRERAS.


LSMQ/KC/dmsv.-
EXPEDIENTE Nº 27395.