LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27352
DEMANDANTE(S): CARLOS ALBERTO, VERONICA NOEMI Y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, respectivamente.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO por solicitud de la Abogado DANIELA RONDON GIARDINELLA, Inpreabogado N° 111.953, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIARDINELLA MARTORELLI, VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.095.708, 18.471.057 y 18.471.056, domiciliados en la ciudad de Bocono del Estado Trujillo, según consta en poder especial inserto a los folios del 05 y su vuelto y 06 y su vuelto de este expediente judicial, expresando que en las Actas de Nacimiento de: CARLOS ALBERTO GIARDINELLA MARTORELLI, Acta N° 1192 del año 1985, VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI, Acta N° 381 del año 1988 y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, Acta N°380 del año 1988, expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentadas la Primera por ante el entonces Municipio Mercedes Días, Distrito Valera del Estado Trujillo y las dos últimas por ante el entonces Municipio Juan Ignacio Montilla,Distrito Valera del Estado Trujillo, aparece el Apellido de su progenitora como “MARTORELLY DE GIARDINELLA”, siendo lo correcto “MARTORELLI DE GIARDINELLA”.-
Acompañó al libelo la accionante: Instrumento Poder, certificación de las Actas de Nacimiento que pretende rectificar, copias fotostáticas de las cédulas de identidad, acta de nacimiento y Defunción de la progenitora de los solicitantes.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 17 de Marzo del presente año, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:




M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la Apoderada especial de los titulares de las Acta de Nacimientos expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentadas la Primera por ante el entonces Municipio Mercedes Días, Distrito Valera del Estado Trujillo y las dos últimas por ante el entonces Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, está acreditada con las copias certificadas de los documentos insertos a los folios del veinte al veintiuno (20 al 21), por lo cual se adminicula para tener probado que el Apellido de la Progenitora de los titulares de las Actas de Nacimiento es “MARTORELLI DE GIARDINELLA” y no “MARTORELLY DE GIARDINELLA”como por error aparece señalado en las referidas Actas de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:


D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: CARLOS ALBERTO GIARDINELLA MARTORELLI, VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI y ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.095.708, 18.471.057 y 18.471.056, en la forma siguiente:
1. En el Acta de Nacimiento N° 1192 del año 1985, correspondiente a CARLOS ALBERTO GIARDINELLA, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante el entonces Municipio Mercedes Días, Distrito Valera del Estado Trujillo, téngase como el Apellido correcto de la madre del titular “MARTORELLI DE GIARDINELLA” y no “MARTORELLY DE GIARDINELLA”.

2. En el Acta de Nacimiento N° Acta N° 381 del año 1988, correspondiente a VERONICA NOEMI GIARDINELLA MARTORELLI, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante el entonces Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, téngase como el Apellido correcto de la madre del titular “MARTORELLI DE GIARDINELLA” y no “MARTORELLY DE GIARDINELLA”.


3. En el Acta de Nacimiento N° Acta N° 380 del año 1988, correspondiente a ELIO EDUARDO GIARDINELLA MARTORELLI, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante el entonces Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, téngase como el Apellido correcto de la madre del titular “MARTORELLI DE GIARDINELLA” y no “MARTORELLY DE GIARDINELLA”.


Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil, acatando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-10-03. Quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho. 198° y 149°.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
Expediente N° 27352
LSMQ/KC/apbv.