REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2008.
198° y 149°

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Déjese transcurrir el lapso de los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 ejusdem, para que las partes puedan ejercer su derecho de recusar a la Jueza o a la Secretaria Temporal de este Tribunal, si existiere motivo legal para ello. Y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Marilyn Colmenares, asistida pro la Abogada Luz Marina Materano, Inpreabogado Nº 83.990, con el carácter de autos y el pedimento al que se contra. Este Tribunal observa que la sentencia recaída en la presente causa Nº 26546 en fecha 10 de agosto de 2007, no esta debidamente firmada por el Juez que la dictó y en razón que el único aparte del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito, establece. “… No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos”; en consecuencia se deja sin efecto la sentencia dictada y una vez vencido los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar nueva sentencia. Así se Decide.
Diarícese y cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. LUZ SALOME MATHEU QUINTINI.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. KARLA CONTRERAS.


Expediente Nº 26546
LSMQ/KC/rs.