REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-
198º y 149º
Vista la transacción inserta al folio 69 y su vuelto del Expediente N° 26549, y los argumentos a que la misma se contrae, se le da curso de Ley.- En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes en escrito de transacción, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosas Juzgada, declara terminado el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados una vez que provean los fotostatos respectivos. Manténgase el Expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo transado por las partes.- Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS
EXPEDIENTE Nro. 26549
LSMQ/KC/m.v.p.s.