REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº: 27137
DEMANDANTE: MATOS MOGOLLON, JAVIER ENRIQUE
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 09 de Julio de 2007.

I.-NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por Rectificación de Acta mediante demanda presentada por el ciudadana JAVIER ENRIQUE MATOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.869, domiliado en la Población de Betijoque, Municipio Rafael Rángel del Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abg. Roberth Antonio López Valecillos, Inpreabogado Nº 53.683, pretendiendo la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 93, año 1967 asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Betijoque, Estado Trujillo, en la cual se asentó erradamente el nombre de su progenitor como “JOSE DE JESUS” siendo lo correcto “JOSE JESUS”.-
El accionante acompañó al libelo copias certificadas del Acta de Nacimiento de su progenitor signada con el Nº 137 año 1935 expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo y copia certificada del acta a rectificar.
Por auto de fecha 30 de julio de 2007, se admitió la demanda conforme a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del Ministerio Público, cuya notificación fue verificada en fecha 24/01/08 cursante al folio 15; y traer a los autos copia certificada del Acta de nacimiento que pretende rectificar y copia simple de la cédula de identidad de su progenitor.
Cursa en autos poder Apud Acta conferídole por el accionante al Abg. Robert Antonio López.
Mediante diligencia de fecha 21/04/08 el apoderado judicial del demandante consigna copia certifica del acta de Nacimiento que presente rectificar signada con el Nº 93 del año 1967 expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rángel del Estado Trujillo y copia simple de la cédula de identidad de su progenitor.
Cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento Nº 93, año 1967 asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Betijoque, Estado Trujillo, está comprobado con el Acta de Nacimiento Nº 137 año 1935, cursantes a los folios 06 y 07, asentada por ante la entonces Jefatura Civil del Municipio Capital y Expedida por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo en la que se verifica la identidad correcta del padre del titular de Acta de Nacimiento a rectificar; por lo cual se adminicula para tener probado que los Nombres de su progenitor son “JOSE JESUS”, y no “JOSE DE JESUS”, como lo pretenden. Así se decide.
El documento público valorado constituye plena prueba del error denunciado por el demandante para la procedencia de la Rectificación de su Acta de Nacimiento, y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO:

En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MATOS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.869, y en consecuencia, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento Nº 93 año 1.967, de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Betijoque, Estado Trujillo, se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Rafael Rángel, Estado Trujillo, en la persona del Registrador Civil y al Registrador Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado a los fines que estampen la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el nombre del progenitor del Titular de dicha Acta de Nacimiento es “JOSE JESUS”, y no “JOSE DE JESUS”, como erróneamente se señaló en la referida acta. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil Ocho.- 198° y 149°

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI


REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KARLA CONTRERAS


En igual fecha (29/04/08) se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KARLA CONTRERAS.


LSMQ/KC/rs.
Expediente Nº 27137.