REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-VALERA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2008.- 198º y 149º
Visto el escrito de Reforma presentado por el Abogado ALFONSO ANTONIO FLORES, Inpreabogado Nro. 5351, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MARCOS FARIAS ABREU, mediante el cual demanda por el juicio agrario, de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, se le da el curso de ley. En consecuencia, deja sin efecto todo lo actuado en este expediente desde la admisión de la demanda por el procedimiento civil hasta la consignación de la referida reforma y en tal virtud se dispone la evacuación de las pruebas preconstituidas producidas por el querellante en su escrito libelar y a tal efecto designa para la Inspección judicial con el Cargo de EXPERTO GRAFOTÉCNICO a la Abogada ARMINDA VERA, Inpreabogado N° 80.138, quien deberá comparecer por ante este Tribunal de la causa, AL TERCER (3) día de despacho siguiente a su notificación, a manifestar si acepta o no dicho cargo y en caso afirmativo a prestar el juramento de Ley. En cuanto a la exhibición de documentos se hace del conocimiento del libelista que el mismo tendrá lugar en su debida oportunidad probatoria.- Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/ycrf.-
Expediente N° 27151
En igual fecha se libró boleta de notificación a la Experta designada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS