REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.
VALERA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el escrito inserto a los folios 53 y 54 de este expediente, contentivo de CONTESTACIÓN Y RECONVENCION, consignado por la ciudadana MIREYA DEL C. BASTIDAS GARCIA, parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ, Inpreabogado Nro. 22.206; el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, dispone “...Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el articulo 340…”. Ahora bien, en el escrito de contestación de la demanda y específicamente en el capítulo referente a la defensa de fondo de la demanda se advierte que la demandada no expresa con claridad precisión el objeto y fundamentos por los cuales reconviene a la parte demandante ciudadano MARLON JOSE RUIZ CABRERA. En consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la reconvención propuesta contra el referido ciudadano. Así se decide.
Así mismo, en la parte final del capítulo arriba mencionado y al folio 54, se observa que la reconviniente demanda a los ciudadanos JOSE PORFIDIO SANTANA MORA y SIMON MOLINA VASQUEZ, así las cosas, en sentencia de la Sala de Casación de fecha 26 de Marzo de 1987, Ponente Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, juicio Inversiones Xoma, C.R.L. Vs. Lya Márquez Corao de Valery; O.P.T 1987, Nº 3, Pág.151 establece:
“… la reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal. Se diferencia del llamado a terceros a la causa, en que única y exclusivamente existe reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario, de tal manera, no es reconvención, y por lo tanto no pude admitirse como tal, la propuesta de demanda contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria…”

En concordancia con lo señalado este Tribunal verifica que no puede admitirse la propuesta de demanda contra un tercero ajeno a la relación procesal originaria, pues existe reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio demandante originario, caso que no es el de autos, en consecuencia, se niega la reconvención propuesta contra los ciudadanos JOSE PORFIDIO SANTANA MORA y SIMON MOLINA VASQUEZ. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADA LUZ SALOME MATHEUS Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADA KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/dmsv.
EXPEDIENTE Nº 27275.