REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27183
DEMANDANTES: CARRIZO MONTILLA DENITCE MARIA y MANZANILLA LEON MIGUEL ISIDRO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 07 DE AGOSTO DE 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges DENITCE MARIA CARRIZO MONTILLA y MIGUEL ISIDRO MANZANILLA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.706.798 y 9.372.389 respectivamente, domiciliados en el Municipio Bocono del Estado Trujillo, debidamente asistidos el primero de los prenombrados por la Abogada MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA Inpreabogado N°114.464 , en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 26 de Diciembre de 1997, tal y como se evidencia del Acta N° 105, que adjuntaron. Que establecieron su domicilio conyugal en el Sector la Sabanita, calle San José N° 27, Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo, que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 1999, viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Cursan en autos: Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes, copia simple de sus respectivas cédulas de identidad y Poder Apud- Acta conferido a la Abogada MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 04 de Enero de 2008; quien presento escrito en fecha 31 de Enero del presente año, solicitando al Tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los solicitantes manifestaran cual fue el lugar de su ultimo domicilio conyugal, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 13/03/2008, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 26 de Diciembre de 1997, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años desde mes de Enero del año 1999; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges DENITCE MARIA CARRIZO MONTILLA y MIGUEL ISIDRO MANZANILLA LEON, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.706.798 y 9.372.389 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 26 de Diciembre de 1997, según acta N° 105. Ofíciese tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOCONO DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/apbv
Expediente Nº 27183
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
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