REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE Nº 27212
DEMANDANTES: HERNANDEZ JOSE FRANCISCO y MARY SUMILDA RIVAS.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 10 de Diciembre de 2007.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JOSE FRANCISCO HERNANDEZ y MARY SUMILDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.319.372 y 3.775.879, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSE GREGORIO GARZO MATHEUS y CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA, Inpreabogados Nros.131.347 y 78.118, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera, Estado Trujillo, en fecha 12 de Agosto de 1970, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 126, inserta al folio N° 07. Manifestaron estar separados de hecho por más de diez (10) años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común. Que procrearon no hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de sus respectivas cédulas de identidad, lo cual cursa a los folios del 05 al 07 del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Diciembre de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 08 de Febrero de 2008, quien presentó escrito en la misma fecha (08/02/2008) solicitando al Tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los accionantes manifestaran cual fue el lugar de su último domicilio conyugal, quienes consignaron el referido domicilio mediante diligencia de fecha 17 de los corrientes, cursante al folio 16 del expediente; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 12 de Agosto de 1970, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:



III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JOSE FRANCISCO HERNANDEZ y MARY SUMILDA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.319.372 y 3.775.879 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el entonces Municipio Mercedes Díaz del Distrito Valera, Estado Trujillo, en fecha 12 de Agosto de 1970, inserto bajo el N° 126. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KARLA CONTRERAS
Expediente Nº 27212
LSMQ/KC/apbv

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 03:00 p.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS