REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO” de los ciudadanos JUAN ERNESTO, DANIELA COROMOTO y ZOLIMAR MARTINEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y Titulares de las cédulas de Identidad Nros 17.393.390, 17.393.391 y 19.643.345, respectivamente, quienes accionan asistidos por el Abogado JOSE IDELMARO BRICEÑO GALICIA, Inpreabogado N° 13.217, en la que aducen que sus partidas de nacimientos, presentan error puesto que al asentarse las mismas en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, del año 1986, bajo el Nº 109, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, del año 1986, bajo el Nº 465 y los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, del año 1988, bajo el Nº 1261, se transcribió el primer nombre de la progenitora de los titulares de dichas actas como “ISMELDA”, siendo lo correcto “YSMELDA”.-
Acompañaron copias certificadas de las Actas que pretenden se rectifiquen expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y Dirección de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento y copia simple del Acta de Defunción de la progenitora de los solicitantes.-
Admitida la demanda en fecha 12 de Marzo de 2008, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuya notificación se práctico en fecha 26 de Marzo de 2008, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II MOTIVACIONES:
La prueba del error denunciado en la partidas de Nacimientos asentadas en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, del año 1986, bajo el Nº 109, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, del año 1986, bajo el Nº 465 y los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, del año 1988, bajo el Nº 1261, se encuentra demostrado en la certificación del Acta de Nacimiento de la progenitora de los solicitantes inserta al folio 13 de este Expediente Judicial, la que evidencia que la progenitora de los demandantes se llama “YSMELDA” con “Y” y no “ISMELDA” “I”, como erróneamente se señalo en sus partidas.-
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS DE LOS CIUDADANOS JUAN ERNESTO, DANIELA COROMOTO y ZOLIMAR MARTINEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros 17.393.390, 17.393.391 y 19.643.345, asentadas en la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, del año 1986, bajo el Nº 109, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, del año 1986, bajo el Nº 465 y los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, del año 1988, bajo el Nº 1261, respectivamente, en el sentido que el Nombre de la Progenitora de los demandantes ES YSMELDA con “Y” y NO ISMELDA con “I”, Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. 198° y 149°.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS
EXPEDIENTE N° 27329
LSMQ/KC/m.v.p.s.-
En igual fecha (30/04/2008) se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 02 y 30 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS
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