REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

...JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 10 de abril de 2008.
197° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, se observa que en fecha 20 de febrero del año en curso, este Tribunal mediante auto, ordeno el archivo definitivo del expediente, sin que constara en actas las notificaciones de las partes, razón por la cual, este Juzgado revoca por contrario imperio el referido auto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Asimismo, se observa que en fecha 03 de marzo del presente año, mediante diligencia, el ciudadano NOEL JESÚS ZEA MOLLEDA identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Máximo Rangel Paredes, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.740, solicitó se reponga la causa al estado de que se practiquen las notificaciones a las partes, en virtud de que las mismas fueron realizadas al abogado Carlos Hernández Casares, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.341; por cuanto riela al folio 449 del expediente que la demandante de autos otorgo poder especial apud acta, al abogado José Gregorio Leal, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.412, quedando revocado el poder del abogado Carlos Hernández Casares, alegando así mismo que por tal motivo, no se son validas las notificaciones realizadas a los demandantes de autos en virtud de que el abogado antes mencionado no posee poder alguno que autorice la representación de los demandados de autos; ahora bien, por cuanto este Tribunal verificadas las circunstancias señaladas, considera que no han sido validamente notificados los actores, razón por la cual se ordena se libren nuevamente las notificaciones a los mismos, tomando en cuenta al nuevo apoderado
judicial. Líbrense las notificaciones y remítanse a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda notifique nuevamente a los ciudadanos RAMÓN AURELIO GARCIA, ISABEL DE GONZALEZ y ANA DE JESÚS DE RODRIGUEZ, todos identificados en autos.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mari Trini Godoy Hernández.

AGP/sajvr