EXP. 10509-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ DALIO BARRIOS SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.108, tonel carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO COROMOTO BASTIDAS, YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS DE PERDOMO, EUMELIA COROMOTO BASTIDAS y DIGNORA CLARET BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.756.763, 5.760.222, 5.778661 y 5.786.727, mediante la cual solicitan de este juzgado, se ordene corregir en sus partidas de nacimientos el nombre de la progenitora de los solicitantes, en virtud de que en la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO COROMOTO BASTIDAS, aparece el nombre de su progenitora como “FLOR DE MARIA BASTIDAS”, en la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS DE PERDOMO, aparece el nombre de su progenitora como “FLOR MARIA BASTIDAS”, en la partida de nacimiento de la ciudadana EUMELIA COROMOTO BASTIDAS, aparece el nombre de su progenitora como “FLOR DE MARIA BASTIDAS” y en la partida de nacimiento de la ciudadana DIGNORA CLARET BASTIDAS, aparece el nombre de su progenitora como “FLOR BASTIDAS”, siendo lo correcto “MARIA FLORENTINA BASTIDAS”, por cuanto el mismo fue escrito erróneamente en las partidas de nacimiento de sus prenombrados hijos. Para probar lo alegado en el libelo los solicitantes consignaron sus actas de nacimiento signadas con los Nros. 65, 1208, 1384 y 75, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Matriz, municipio Trujillo, estado Trujillo y el Registrador Principal de Trujillo, estado Trujillo, respectivamente; Partida de Nacimiento de la progenitora de los solicitantes expedida por el Registro Principal de Trujillo, estado Trujillo donde se evidencia que su nombre es MARIA FLORENTINA BASTIDAS; justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Pampán y Pampanito del estado Trujillo, con sede en Trujillo, donde declararon los ciudadanos ÁNGELA SAAVEDRA DE BARRIOS, ROSA MARIA SANTOS DE BASTIDAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.216.065 y 5.355.652.
Este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un edicto en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este juzgado en fecha 19 de diciembre de 2007 a librar la boleta respectiva y el edicto ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del referido edicto, así como la notificación y citación de la Fiscal de familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por los solicitante, y muy especialmente de las actas de nacimientos que se pretenden rectificar, en concordancia con el acta de nacimiento de la progenitora de los solicitantes, en la cual se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del edicto ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos ALBERTO COROMOTO BASTIDAS, YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS DE PERDOMO, EUMELIA COROMOTO BASTIDAS y DIGNORA CLARET BASTIDAS, ya identificados, la cual corren inserta en los libros de partidas de nacimientos llevados por ante el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signadas con los Nros. 65, 1208, 1384 y 75 de los años 1957, 1959, 1961 y 1974, insertas a los folios del 09 al 16 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO COROMOTO BASTIDAS, donde aparece el nombre de su progenitora como “FLOR DE MARIA BASTIDAS”, debe decir: “MARIA FLORENTINA BASTIDAS” en la partida de nacimiento de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA BASTIDAS DE PERDOMO, donde aparece el nombre de su progenitora como “FLOR MARIA BASTIDAS”, debe decir: “MARIA FLORENTINA BASTIDAS” en la partida de nacimiento de la ciudadana EUMELIA COROMOTO BASTIDAS, donde aparece el nombre de su progenitora como “FLOR DE MARIA BASTIDAS” debe decir: “MARIA FLORENTINA BASTIDAS” y en la partida de nacimiento de la ciudadana DIGNORA CLARET BASTIDAS, donde aparece el nombre de su progenitora como “FLOR BASTIDAS” debe decir: “MARIA FLORENTINA BASTIDAS”. En consecuencia, téngase como correcto el nombre de la progenitora de los referidos ciudadanos como: “MARIA FLORENTINA BASTIDAS”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de abril de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-
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