EXP. 10661
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 11 de abril de 2008
197° y 148°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de octubre del 2007, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifiesta que por cuanto cursa ante ese Tribunal una causa signada con el No. 4947 (Consignación Arrendaticia), cuyo consignatario es el ciudadano PIERRE MOUBAYYED, titular de la cédula de identidad No. 4.192238, y que se encuentra asistido por el abogado Arnoldo Plaza Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.431; que entre el referido abogado y él existe causal de INHIBICION conforme a lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido declarada con lugar en fecha 05 de junio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, específicamente en el expediente No. 27.054, razón por la cual se INHIBI de seguir conociendo la presente causa, todo a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles tal como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
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