EXP. 10662
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de abril de 2008
197° y 148°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 25 de octubre del 2007, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifiesta que por cursa ante ese Tribunal una causa signada con el No. 5093, incoada por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS C.A. (PROCONEL C.A.), representada por su presidente ALI WILFREDO BRICEÑO SILVA, plenamente identificado, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ARTIGAS, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS; que por cuanto el demandado mantiene vinculo de amistad pública y notoria con su persona, considera que en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, se INHIBE de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12°, en concordancia con el artículo 84 del referido Código.
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño