EXP. Nº 10356
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de abril de 2008
197º y 149º
Se inicia la presente incidencia de tercería, prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por oposición interpuesta por el ciudadano ALBERTO DARIO SANDOVAL ÁLVAREZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Puerta, municipio Valera y titular de la cédula de identidad número 4.753.292, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 74.593, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos HERMES DEL CARMEN VARELA GARCÍA y ANTONIO JOSE CARRILLO, parte demandante y demandada, respectivamente, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación). Tal oposición la intenta el referido tercero, en virtud del decreto de embargo preventivo de fecha 27 de septiembre de 2007, dictado por este tribunal en auto que riela a los folios del 8 al 10 de este expediente, y alega el referido tercero en resumen lo siguiente:
Que en fecha 29 de noviembre de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo se trasladó y constituyó en el estacionamiento del bloque 9 del Conjunto Residencial Las Lomas, sector San Luís, parte alta, jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, para la ejecución de la medida de embargo preventivo dictada.
Que en dicha oportunidad se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRILLO y se procedió a embargar preventivamente en ese acta un bien mueble, constituido por un vehículo con las características siguientes: MARCA: FORD; MODELO: F-100; COLOR: AZUL Y BLANCO; AÑO 1978; TIPO: FURGÓN; PLACA 163-MAK; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10U72719; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; fundamentándose la parte actora en copia de certificado de Registro N° 23012073 de fecha 11-08-2003, autorización N° 2167JD933814.
Que el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas, dejó en guarda y custodia del notificado y demandado el vehículo identificado.
Que el referido vehículo le pertenece según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, de fecha 23 de noviembre de 2007, anotado bajo el número 13, tomo 141, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaría.
Que por tales razones procede a hacer formal oposición al embargo preventivo ejecutado sobre el bien de su propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 370 ordinal 2°, 377 y 546 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el tribunal en auto de fecha 15 de enero de 2008, inserto a los folios 31 y 32, abrió una articulación de ocho días, a los fines de que el tercero interviniente probare el derecho que alega tener, de conformidad con lo establecido en los artículos 370 y 546 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, procede este sentenciador a analizar las pruebas aportadas en dicha incidencia de la siguiente manera:
PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE:
Acompañado al escrito de oposición al embargo ejecutivo, el tercero presenta en original documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del municipio autónomo Valera del estado Trujillo, inserto bajo el número 13, tomo 141 de fecha 23 de noviembre de 2007, del cual se desprende la existencia de una venta que hiciera el ciudadano ANTONIO JOSE CARRILLO, demandado de autos al ciudadano ALBERTO DARIO SANDOVAL ALVAREZ, tercero opositor en la presente causa respecto de un vehículo con las siguientes características clase: CLASE: CAMIÓN; TIPO: FURGÓN; MARCA: FORD; MODELO: F-100; COLOR: AZUL Y BLANCO; AÑO 1978; TIPO: FURGÓN; PLACA 163-MAK; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10U72719; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; por la cantidad de quince millones de bolívares, (15.000.000,00). Dicha documental es valorada por este tribunal, toda vez que tratándose de un documento autenticado, este surte los mismos efectos de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, de manera que sirve como prueba de la propiedad del bien mueble objeto de embargo preventivo en este juicio y cuya propiedad alega el tercero opositor. Y así es valorado.
Como corolario de todo lo anteriormente expresado, este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Considera este sentenciador que el tercero opositor, probó por medio de una prueba fehaciente, la propiedad que alega tener respecto del bien mueble embargado preventivamente en este juicio.
Por las razones antes expuestas, este tribunal declara PROCDENTE la oposición del tercero opositor, ciudadano ALBERTO DARIO SANDOVAL ALVAREZ, a la medida de embargo preventivo, ejecutada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, y recaída sobre un bien mueble de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: FURGÓN; MARCA: FORD; MODELO: F-100; COLOR: AZUL Y BLANCO; AÑO 1978; TIPO: FURGÓN; PLACA 163-MAK; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10U72719; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, cuya propiedad consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del municipio autónomo Valera del estado Trujillo, inserto bajo el número 13, tomo 141 de fecha 23 de noviembre de 2007, ello a tenor de los dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida de embargo preventivo ejecutada sobre el bien mueble identificado ut supra. Y así se decide. Se condena en costas a la parte actora ejecutante de autos, por cuanto la misma ha sido vencida totalmente en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Y por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso establecido por la Ley, se ordena notificar a las partes. Notifíquese.-
El Juez titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea


AGP/mtgh