SOL. 277

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de abril de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 06-12-07, presentada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO VILORIA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.167.227, domiciliado en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Sonia Cavedoni Rosario, Inpreabogado N° 40840, mediante la cual expuso lo siguiente: Que a los fines de demostrar que sus hermanos NANCY AUXILIADORA VILORIA DE DUARTE, LESBIA MARINA VILORIA DE UZCATEGUI, ANA CRISTINA VILORIA FLORES, PEDRO LUIS VILORIA FLORES, JULIO DAVID VILORIA FLORES, MAGALI JOSEFINA VILORIA FLORES, LUCAS LUIS VILORIA FLORES, ERIKA MARIA VILORIA ARANDIA, MARILYN DEL CARMEN VILORIA ARANDIA, JOSE LUIS VILORIA ARANDIA Y ÉL, CARLOS AUGUSTO VILORIA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.738.398, V-3.737.049, V-4.320.831, V-4.319.952, V-4.663.795, V-9.006.535, V-5.493.033, V-14.149.925, V-15.824.685, Y V-19.794.177 respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos de su padre, el ciudadano LUCAS VILORIA, titular de la cédula de identidad No. V-860.907, ya que la cónyuge del causante antes mencionado MARIA CRISTINA FLORES DE VILORIA, titular de la cédula de identidad No. V-3.738.0856, falleció ab-intestato el día 13 de julio del 2007; y que tal como lo demuestra en el acta de defunción que anexa, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus Lucas Viloria, por lo tanto solicitan así se les declare.
En auto de fecha 13 de diciembre del 2007, el Tribunal le da entrada y emplaza a la parte solicitante a consignar los recaudos señalados en la solicitud, quien en diligencia de fecha 05 de marzo del 2008 y asistido de abogado, consigna los referidos documentos.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Observa el Tribunal que el solicitante consigna los siguiente documentos: Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Lesbia Marina, Lucas Luis, Julio David, Pedro Luis, Jose Luis, Marilyn del Carmen, Nancy Auxiliadora, Magali Josefina y Carlos Augusto; datos filiatorios de la ciudadana Ana Cristina Viloria Flores expedido por la ONIDEX Valera del Estado Trujillo; Acta de Matrimonio de los ciudadanos Lucas Viloria y Cristina Flores Coronado, expedida por la Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, bajo el No. 06; Acta de Defunción de Lucas Luis Viloria Flores, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del Estado Trujillo; Acta de Defunción de María Cristina Flores de Viloria, emanada de Registro Civil Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, así como el Acta de Defunción de Lucas Viloria expedida por la oficina antes mencionada; y Justificativo de testigos evacuado en fecha 19 de noviembre de 2007, ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde declaran los ciudadanos Ernesto Segundo Aguilar Matos y Pascual de Jesús Uzcategui, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.320.074 y 1.408.897, respectivamente.
Ahora bien, del análisis y estudio que realiza este Juzgador de las pruebas aportadas por el solicitante, muy especialmente de las actas de nacimientos y defunciones insertas en autos, observa que los ciudadanos José Luis y Marilyn del Carmen Viloria Arandia, son hijos del causante Lucas Luis Viloria Flores, quien falleciera ab-intestato en fecha 01 de diciembre del 2001, según consta del acta de defunción signada con el N° 880, inserta al folio 16, quien a su vez era hijo del de cujus Lucas Viloria, de quien el solicitante pretende se les declare como los Únicos y Universales Herederos, por lo tanto los referidos ciudadanos José Luis y Marilyn del Carmen Viloria Arandia, tienen el derecho de heredar el patrimonio o bienes dejados por su padre premuerto Lucas Luis Viloria Flores, por ser herederos del mismo; que, aunado con las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ernesto Segundo Aguilar Matos y Pascual de Jesús Uzcategui, titular de la cédula de identidad No. 4.32.074 y 1.408.897, respectivamente, insertas a los folios del 46 al 49 de este expediente quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos Nancy Auxiliadora Viloria de Duarte, Lesbia Marina Viloria de Uzcategui, Ana Cristina Viloria Flores, Pedro Luis Viloria Flores, Julio David Viloria Flores, Magali Josefina Viloria Flores, Lucas Luis Viloria Flores, Erika Maria Viloria Arandia, Marilyn del Carmen Viloria Arandia, Jose Luis Viloria Arandia y él, Carlos Augusto Viloria Flores; que igualmente conocieron a su difunto padre Lucas Viloria quien era viudo; que igualmente saben y les consta que los prenombrados ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos de causante Lucas Viloria; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos de los ciudadanos antes mencionados respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En relación a la ciudadana Erika María Viloria Arandia, este Tribunal de la revisión que realiza de todas las actas que conforman esta solicitud, observa, que no consta en autos la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, la cual es necesaria para demostrar la filiación existente entre ella y los causantes Lucas Viloria y Lucas Luis Viloria Flores y producir el efecto necesario de declararla al igual que los demás solicitantes, como única y universal heredera del de cujus Lucas Viloria; por lo tanto al no existir en autos dicho documento, lleva forzosamente a este Juzgador a declarar IMPROCEDENTE el pedimento realizado en la presente solicitud, solo en lo que respecta a la prenombrada ciudadana Erika María Viloria Arandia. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUCAS VILORIA, quien falleciera ab intestado el día TRECE (13) DE JULIO DEL DOS MIL SIETE (2.007), según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil Municipal del municipio Motatán del Estado Trujillo, signada con el N° 14, inserta al folio 18 de esta solicitud, a los ciudadanos: CARLOS AUGUSTO VILORIA FLORES, NANCY AUXILIADORA VILORIA DE DUARTE, LESBIA MARINA VILORIA DE UZCATEGUI, ANA CRISTINA VILORIA FLORES, PEDRO LUIS VILORIA FLORES, JULIO DAVID VILORIA FLORES, MAGALY JOSEFINA VILORIA FLORES, MARILYN DEL CARMEN VILORIA ARANDIA y JOSE LUIS VILORIA ARANDIA, todos plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y nietos respectivamente, del de cujus LUCAS VILORIA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
AGP/cc