EXP. 10413-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 25 de octubre de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HECTOR RAMÓN BARAZARTE VASQUEZ y NAIBE COROMOTO MEJIA DE BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.706.851 y 12.719.386, respectivamente, domiciliados en Bocono, estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN JOSÉ GARCÍA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.707, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de mayo de 1990, por ante la prefectura de la parroquia Ayacucho, municipio Bocono del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 04, que anexan al folio 08 del expediente.
Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el caserío El Alto de San Antonio, sector Curazao, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del estado Trujillo. Que en el mes de agosto del 2000, fue interrumpida su vida en común, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2008, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 20 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación a la fiscal y se entregó al alguacil de este juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: HÉCTOR RAMÓN BARAZARTE VÁSQUEZ y NAIBE COROMOTO MEJIA DE BARAZARTE, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de mayo de 1990, por ante la prefectura de la parroquia Ayacucho, municipio Boconó del estado Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 04, que anexan al folio 08 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho en el mes de agosto del año 2000, observando este tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HÉCTOR RAMÓN BARAZARTE VÁSQUEZ y NAIBE COROMOTO MEJIA DE BARAZARTE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 25 de mayo de 1990, por ante la prefectura de la parroquia Ayacucho, municipio Bocono del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 04, que corre inserta al folio 08 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.

En…
… la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/smvv.