Exp. Nº 10007-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibe por distribución en fecha 25 de enero de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano: DUGLAS RAMÓN VILORIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.960.233, domiciliada en la Urbanización La Vega del municipio Trujillo, Trujillo estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSÉ ÁLVAREZ OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.289, domiciliado en la Avenida Coro, Casa Sindical, Oficina N° 1, Trujillo, estado Trujillo, quien expuso: Que en fecha 19 de agosto de 1995, por ante la prefectura del municipio Trujillo, estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: YOLISMAR COROMOTO OLIVAR DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.613.250, domiciliada en el sector Barrio Nuevo La Barranca, Calle Principal, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 32, año 1995, expedida por la Prefectura del municipio Trujillo, estado Trujillo, la cual corre inserta a los folios 6, 7 y 8 del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, que desde hace más de cinco (5) años, se separaron de hecho por desavenencias surgidas en la unión conyugal, razón esta por la que acude a este tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2007, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y citar a la cónyuge demandado ciudadana YOLISMAR COROMOTO OLIVAR DE VILORIA.
En fecha 29 de enero de 2008, la cónyuge demandada ciudadana YOLISMAR COROMOTO OLIVAR, mediante diligencia se dió por citada y expuso; “Me doy por citada”.
En fecha 06 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 11 de febrero de 2008, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo.
En fecha 25 de febrero de 2008, escrito presentado por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge DUGLAS RAMÓN VILORIA RUIZ, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YOLISMAR COROMOTO OLIVAR DE VILORIA, en fecha 19 de agosto de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Trujillo, estado Trujillo y que se separó de su cónyuge desde hace mas de cinco (5) años, y de lo expuesto por la cónyuge requerida ciudadana YOLISMAR COROMOTO OLIVAR DE VILORIA, según consta al folio 15, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge ciudadano: DUGLAS RAMÓN VILORIA RUIZ, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: DUGLAS RAMÓN VILORIA RUIZ, contra su cónyuge ciudadana YOLISMAR COROMOTO OLIVAR DE VILORIA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 19 de agosto de 1995, por ante la Prefectura del municipio Trujillo del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 32, que corre inserta a los folios 6, 7 y 8 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008) Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00) p.m.., dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/smvv.-
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