EXP. 10.133-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 18 de abril de 2007, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que es recibida por Distribución en fecha dieciséis de abril del dos mil siete (16-04-07), presentada por la ciudadana MARIA RAMONA SUAREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.398.262, domiciliada en el municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, a través de su apoderado judicial Jesús Emiro Hernández La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.553, mediante la cual la prenombrada ciudadana expone lo siguiente:
Que consta en su Partida de Nacimiento marcada “B”, No. 1.924, folio 477, de los libros de Registro Civil de Nacimientos que llevó la Prefectura del municipio (hoy Parroquia) Mercedes Díaz del distrito (hoy Municipio) Valera, estado Trujillo, el día 05 de junio de 1.967; Partida de Nacimiento levantada por el Dr. Rafael Ramón Quintero, médico Director del centro de Hospitalización del IVSS, de la Unidad de Valera del hoy municipio Valera del estado Trujillo, que su mandante MARIA RAMONA SUAREZ PINEDA, nació el día cinco (05) de Junio de 1967, y que es hija reconocida de José Alberto Suárez y de María Romelia Pineda.
Que en la Partida de Nacimiento ya señalada aparece su mandante presentada o asentada con el nombre de MARIA ROMELIA, siendo su verdadero nombre MARIA RAMONA, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 763 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de ley, se ordene al Director de Registro Civil del municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, rectifique la partida de nacimiento de su representada MARIA RAMONA SUAREZ PINEDA en el punto antes indicado, ya que su nombre es MARIA RAMONA y no MARIA ROMELIA.
Para efectos probatorios consigna: Partida de Nacimiento de su hija Betsaida Raquel Uzcategui Suárez, marcada con la letra “C”, donde se evidencia que es hija de Maria Ramona Suárez de Uzcategui; presenta marcada con la letra “D”, Acta de Matrimonio, y marcada con la letra “E” copia fotostática de su cédula de identidad, asimismo consigna datos filiatorios de su representada expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX.
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre del 2007, este Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo y publicar un Edicto en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas puedan ver afectados sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
Notificada como fue la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio 25 y publicado como fue el edicto conforme consta a los folios del 26 al 28 de este expediente, este Tribunal ordenó citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, constando en autos su citación en fecha 11 de febrero de 2008, según consta al folio 32 de este expediente.
Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir el presente juicio y lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Sostiene la solicitante de autos que en su Partida de Nacimiento No. 1.924, folio 477, de los libros de registro Civil de Nacimientos que llevó la Prefectura del municipio (hoy parroquia) Mercedes Díaz del distrito (hoy municipio) Valera, estado Trujillo, el día 05 de junio de 1.967, se asentó el nombre de su mandante como MARIA ROMELIA siendo lo correcto MARIA RAMONA, por lo que solicita se ordene al Director de Registro Civil del municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, rectificar la referida Partida de Nacimiento, en el sentido solicitado.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está en autos el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente Juicio y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA RAMONA SUAREZ PINEDA, plenamente identificada en autos, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 1924, correspondiente al año 1.967, inserta al folio 9 de este expediente. En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera del estado Trujillo, como al Registrador Principal de este Estado, a fin de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento el nombre de la solicitante, en el sentido siguiente: Donde se identificó como: “MARIA ROMELIA”, debe decir: “MARIA RAMONA”. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en
Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley, dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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