EXP. 10408-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RODNY RAMÓN OZUNA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.655.675, domiciliado en la jurisdicción de la parroquia Jajó, municipio Urdaneta, estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.726, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitan de este juzgado, se ordene corregir en su partida de nacimiento el primer apellido de su progenitor en virtud de que al asentar el mismo se cometió el error de asentarlo así: “OZUNA” siendo lo correcto “OSUNA” y el segundo apellido del mismo fue omitido el cual es “RANGEL”. Para probar lo alegado en el libelo el solicitante consignó su acta de nacimiento signada con el Nº 05, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Jajó del municipio Urdaneta del estado Trujillo y Registrador Principal del estado Trujillo; Acta de nacimiento de su progenitor signada con el N° 179, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Jajó del municipio Urdaneta; copia simple del Acta de matrimonio de los progenitores del solicitante expedida por la Prefectura Civil de la parroquia Jajó del municipio Urdaneta del estado Trujillo, donde se evidencia que sus apellidos quedaron como “OSUNA RANGEL”.
Este tribunal en fecha 23 de noviembre de 2007, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un edicto en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este juzgado en fecha 30 de noviembre de 2007 a librar la boleta respectiva y el edicto ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del edicto ordenado, así como la notificación y citación de la Fiscal de Familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:

U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, y muy especialmente del acta de matrimonio que se pretende rectificar, en concordancia con el acta de nacimiento de la solicitante, en la cual se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del edicto ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RODNY RAMÓN OZUNA SANTIAGO, ya identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de nacimientos llevados por ante el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Urdaneta, estado Trujillo, signada con el Nº 05, del año 1984, inserta al folio 06 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Encargado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Urdaneta, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en el acta de nacimiento del ciudadano RODNY RAMÓN OZUNA SANTIAGO, en el sentido siguiente: que se le coloque el primer apellido de su progenitor de la siguiente manera: donde dice “OZUNA” debe decir: “OSUNA” y donde se omitió el segundo apellido del progenitor del solicitante se le coloque como: “RANGEL”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Urdaneta, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño. En…
… la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño




AGP/smvv.-