EXP. 10622-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 18 de abril de 2008
197 y 148°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LUSNEIDY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.349.703, domiciliada en las Cruces de la unión, Municipio Escuque del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada THAILY DAYANA GONZALEZ, donde consigna documentos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 03 de marzo de 2008, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita de este Tribunal se ordene corregir su primer nombre en su partida de nacimiento la cual corre inserta en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Betijoque, del Distrito Rafael Rangel del estado Trujillo, signada con el N° 102, correspondiente al año: 1.984. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexa a la solicitud: justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, copia de su cédula de identidad y datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Valera estado Trujillo. Que al momento de asentar dicha acta de nacimiento el funcionario que
transcribió la misma, cometió el error de asentar su primer nombre como LUZNEIDY, siendo el correcto LUSNEIDY. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, considera este juzgador que demostrado como está el error denunciado en dicha acta de nacimiento, la presente solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada, por lo tanto ténganse como primer nombre de la solicitante “LUSNEIDY”. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la referida acta, de la siguiente manera: Donde se colocó el primer nombre de la solicitante como “LUZNEIDY” deberá colocarse “LUSNEIDY ”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel , como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.-
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