Exp. Nº 10369-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Se recibió por distribución en fecha 04 de octubre de 2007, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA EVANGELISTA VALLADARES, a través de sus apoderados judiciales MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE y JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, según poder que les fuere otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 27 de agosto del año 2007, bajo el N° 18, tomo 53, inscrita en el inpreabogado bajo los Nro. 23.653 y 49.663, quienes expusieron: Que su representada nació en fecha 18 de noviembre de 1947, en la ciudad de Boconó jurisdicción de la parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo, pero es el caso que por una omisión involuntaria no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la prefectura de la parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo y en la oficina del Registro Principal del estado Trujillo, su partida de nacimiento, según se evidencia de Original de constancias certificadas, expedidas por la oficina Principal de Registro del estado Trujillo y por el Coordinador del Registro Civil Municipal de Boconó, y por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se le dio entrada en fecha 04 de octubre de 2007, en fecha 12 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un Edicto en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de Familia, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos traídos por la parte solicitante muy especialmente la certificación de datos expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Caracas, Distrito Capital, donde se puede verificar que la ciudadana MARÍA EVANGELISTA VALLADARES, nació el día 18 de noviembre de 1.947, que es hija legitima de la ciudadana: MARÍA DOLORES VALLADARES, asimismo justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, en el cual los ciudadanos: ORLANDO JOSÉ BRICEÑO y SANTIAGO JOSÉ RUIZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.117.351 y 10.261.178, exponen: Que conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA EVANGELISTA VALLADARES, que conocieron igualmente a su progenitora MARIA DOLORES VALLADARES, que la solicitante nació en fecha 18 de noviembre de 1947, en la ciudad de Boconó del estado Trujillo, que saben y les consta que en esa época los partos eran atendidos por parteras hasta hace poco, que saben y les consta que el parto donde nació la ciudadana MARÍA EVANGELISTA VALLADARES, fue atendida por la partera BERNABÉLA MÉNDEZ, que igualmente, saben y les consta que la ciudadana MARIA EVANGELISTA VALLADARES carece de Partida de Nacimiento, comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA EVANGELISTA VALLADARES, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la ciudadana MARIA EVANGELISTA VALLADARES, nació el 18 de noviembre de 1947, en la ciudad de Boconó, jurisdicción de la parroquia y municipio Bocono del estado Trujillo, que es hija legitima de la de cujus: MARIA DOLORES VALLADARES.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó, como al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EVANGELISTA VALLADARES. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía antes mencionada, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la once (11:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño



AGP/smvv.-