Exp. Nº 10520-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Se recibió por distribución en fecha 03 de diciembre de 2007, la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ RIVAS, asistida por el abogado en ejerció JOSÉ AMABLE MORENO PÉREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.520, quien expuso: Según consta en acta de nacimiento N° 684, año 1959 expedida por el Registro Civil municipal Valera, estado Trujillo, el 23 de enero del año 2007, que la solicitante es hija del de cujus MANUEL GONZÁLEZ, quien murió el 22 de agosto del año 2006, según acta de defunción signada con el N° 609, del año 2006, expedida por el Registro Civil, parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo y este a su vez fue hijo de HORTENSIA GONZÁLEZ, según consta de acta de nacimiento signada con el N° 63, expedida por la prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque del municipio Urdaneta, estado Trujillo. Que la ciudadana HORTENSIA GONZÁLEZ, murió el 27 de diciembre del año 1945, en jurisdicción de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta, estado Trujillo, según consta del acta de defunción signada con el N° 51, expedida por la Prefectura antes mencionada en la cual se dejo asentada que nació el 22 de julio del año 1885, de que era hija natural de ABELINA GONZÁLEZ y también que había nacido en el caserío La Vega, municipio La Mesa del estado Trujillo. Ahora bien por los argumentos antes expuestos, observa este juzgador que la solicitante de autos acude ante este

tribunal a solicitar la inserción de la partida de nacimiento de la de cujus HORTENSIA GONZÁLEZ, quien en vida fuere su abuela, teniendo esta la cualidad de nieta de la causante. Que la causante nació en fecha 22 de julio del año 1885, en el caserío La Vega, municipio La Mesa, estado Trujillo, pero es el caso que por una omisión involuntaria no fue asentada la partida de nacimiento de su abuela, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta, estado Trujillo, en la Diócesis de Trujillo, estado Trujillo y en la oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, según se evidencia de original de constancias certificadas, expedidas por la Prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta, estado Trujillo, la oficina Principal de Registro del estado Trujillo, por la Diócesis de Trujillo y por el Registrador Principal del estado Trujillo, por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de partida de nacimiento, por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado.
Se le dio entrada en fecha 03 de diciembre de 2007, se admitió en fecha 30 de enero del presente año y se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un edicto en el diario El Tiempo de la ciudad de Valera, y por cuanto se desprende de las actas que consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el edicto ordenado, y vencidos como están los lapsos de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:


ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fue notificada la Fiscal de Familia, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de los recaudos traídos por la parte solicitante de autos ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ RIVAS, y muy especialmente por el acta de Defunción de la de cujus HORTENSIA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura de la parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta, estado Trujillo, signada con el N° 51, donde se puede verificar que la de cujus HORTENSIA GONZÁLEZ, nació el día 22 de julio del año 1885, en el caserío La Vega, municipio La Mesa del estado Trujillo, como del justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, en el cual los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ OJEDA y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.011.628 Y 1.003.495, expusieron: Que conocieron de vista trato y comunicación por muchos años al de cujus MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, que saben y les consta que el de cujus MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, fue hijo de la de cujus HORTENCIA GONZÁLEZ, la cual murió en el caserío La Vega de la Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, que les consta que la de cujus HORTENCIA GONZÁLEZ, fue hija de la de cujus ABELINA o CAROLINA GONZÁLEZ, y comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante a través de las declaraciones rendidas en el justificativo que corre inserto en autos, y de los recaudos presentados, los cuales este tribunal valora como demostrativos de la omisión alegada, este juzgador considera que la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento de la de cujus HORTENCIA GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la de cujus HORTENCIA GONZÁLEZ, nació el 22 de julio del año 1885, en el caserío La Vega, municipio La Mesa del estado Trujillo, que fue hija legitima de la de cujus: ABELINA GONZÁLEZ.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urdaneta como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la partida de nacimiento de la de cujus HORTENCIA GONZÁLEZ. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía antes mencionada, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la diez y veinte (10:20 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño



AGP/smvv.-