SOL. 310

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 24 de abril de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha veintisiete (27) de los corrientes, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA GRATEROL HIDROBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.179.135, domiciliada en el sector El Albarico, casa s/n, Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Johnni Negrón Salas, Inpreabogado No. 16.009, quien manifestó lo siguiente: Que a los fines legales que le interesan, solicita se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano José Amos Graterol Peña, a su madre Melania Hidrobo de Graterol, a sus José Antonio Graterol Hidrovo, Ramón Alberto Graterol Hidrobo, Regulo Antonio Moreno y ella, María Gregoria Graterol Hidrobo; quien falleció ab-intestato en el sector El Albarico, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal le da entrada y emplaza a la parte solicitante a consignar los recaudos señalados en la solicitud, quien en escrito de fecha 07 de los corrientes y asistida de abogado, consigna los documentos mencionadas en la solicitud.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de abril del presente año, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Observa el Tribunal que la solicitante consigna los siguiente documentos: Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, inserto a los folios del 4 al 10, donde declaran los ciudadanos Blanca Elena Briceño y Thaire del Carmen Barrios Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.051.116 y 10.034.564, respectivamente, quienes manifestaron conocer desde toda la vida de vista, trato y comunicación al solicitante de autos y que también conocieron a su difunto padre; que saben y les consta que el difunto José Amos Briceño era el padre de María Gregoria Graterol Hidrobo; que es cierto y les consta que el prenombrado causante falleció el 16 de enero de 2.008 y que saben y les consta que el difunto José Amos Graterol Peña dejó su cónyuge Melania Hidrobo de Graterol y cuatro hijos de nombres José Antonio Graterol Hidrovo, José Alberto Graterol Hidrobo, María Gregoria Graterol Hidrobo y Regulo Antonio Moreno; Acta de defunción del causante José Amos Graterol Peña, expedida por la Directora de la oficina de Registro Civil del municipio Sucre, Parroquia Sabana de Mendoza del estado Trujillo, folio 11; Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Amos Graterol Peña y María Melania Ydrobo León, expedida por el Registro Civil del municipio Escuque del estado Trujillo, folio 12; y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Regulo Antonio, Ramón Alberto, José Antonio y Maria Gregoria; documentos estos insertos a los folios del 14 al 16
Ahora bien, del análisis y estudio que realiza este Juzgador de las pruebas aportadas por la solicitante, muy especialmente de las actas de matrimonio, defunción y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ramón Alberto, José Antonio y María Gregoria Graterol Hidrobo insertas en autos, observa, que el causante José Amos Graterol Peña contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Melania Ydrobo León; que este falleció el día dieciséis (16) de enero de 2.008 y que los ciudadanos Ramón Alberto, José Antonio y María Gregoria Graterol Hidrobo son hijos del causante José Amos Graterol habido con su cónyuge Melania Hidrobo; documentales estas que aunado a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Blanca Elena Briceño y Thaire del Carmen Barrios ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, inserto a los folios del 4 al 10, las cuales le merecen fe a este Juzgador conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, llevan a este Juzgador a declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
En relación al ciudadano Regulo Antonio Moreno, este Tribunal de la revisión que realiza de su Partida de Nacimiento que corre inserta al folio 13 de esta solicitud, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del municipio Valera del estado Trujillo, asentada bajo el No. 271, observa que el prenombrado ciudadano aparece solamente presentado por la ciudadana Francisca Moreno, quien manifestó ser su hijo natural, no existiendo en dicha acta el nombre del padre del prenombrado ciudadano; y siendo este documento el único que demuestra la filiación que pudiera existir entre dicho ciudadano y el causante José Amos Graterol Peña y producir el efecto necesario para que sea declarado al igual que los demás solicitantes, como único y universal heredero del referido de cujus, lleva forzosamente a este Juzgador a declarar IMPROCEDENTE el pedimento realizado en la presente solicitud, solo en lo que respecta al ciudadano REGULO ANTONIO MORENO, por lo tanto se dejan a salvo los derechos que pudiera tener ante el presente decreto. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE AMOS GRATEROL PEÑA, quien falleciera ab intestado el día DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008), según consta del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del municipio Sucre, Parroquia Sabana de Mendoza del estado Trujillo, signada con el N° 006 inserta al folio 11 de esta solicitud, a los ciudadanos: MELANIA HIDROBO DE GRATEROL, MARIA GREGORIA, JOSE ANTONIO Y RAMON ALBERTO GRATEROL HIDROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.263.497, 9.179.165, 5.497.761y 9.170.276, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus JOSE AMOS GRATEROL PEÑA.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño