EXP. 10.458-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MAXULA KATIUSKA MARQUINEZ MENDOZA y DARWIN ENRIQUE ARIAS VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.261.134 y 12.456.432 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA BAPTISTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.237, quienes expusieron: Que en fecha 26 de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 51.
Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la avenida principal de Campo Alegre, callejón Santa Rosa, casa s/n, municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Que desde hace mas de cinco (5) años están separados, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Se admitió la solicitud en fecha 22 de febrero de 2008, y se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, y notificada como fue la fiscal de familia, ésta en fecha 17 de marzo de 2008, presentó escrito mediante el cual expuso no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud de divorcio, este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
De la exposición realizada por los cónyuges MARQUINEZ MENDOZA MAXULA y ARIAS VALLADARES DARWIN ENRIQUE, en su solicitud de divorcio, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de diciembre del año 1997, por ante la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, y vista la manifestación hecha por los cónyuges de que se separaron desde hace mas de cinco (5) años, en virtud de lo expuesto por los cónyuges, y muy especialmente del acta de matrimonio que corre inserta en autos signada con el N° 51, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes, donde alegan la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, de igual manera, y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; no habiendo hecho ésta objeción alguna a la presente solicitud, este juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARQUINEZ MENDOZA MAXULA KATIUSKA y ARIAS VALLADARES DARWIN ENRIQUE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 51, que corre inserta al folio ocho (08) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado del Registro Civil del municipio San Rafael de Carvajal, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental

AGP/ryma