SOLICITUD N° 0312-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 30 de abril de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.314.104, domiciliada en la Avenida Mendoza, Urbanización Las Trincheras, casa 2-39, de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo, estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio MARILÚ LEGON PÉREZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.008, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como únicos y universales herederos del causante RAFAEL TOBÍAS JEREZ MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 1.005.124, quien falleció en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2008, en la Policlínica Trujillo de la parroquia Matriz del municipio Trujillo, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 12, la cual cursa al folio catorce (14) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Justificativo de testigos, Acta de Defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, Acta de Defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, Acta de Matrimonio expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, partidas de nacimientos de los hijos del de cujus expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo y por el Registrador Principal de Trujillo, estado Trujillo, Constancia expedida por la Prefectura de la parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo del estado Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante RAFAEL TOBÍAS JEREZ MATHEUS, expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, 2) Acta de Defunción de la de cujus ANA LUISA AGUILAR DE JEREZ, expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, 3) Acta de Matrimonio de los de cujus RAFAEL TOBÍAS JEREZ MATHEUS y ANA LUISA AGUILAR, expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo 4) Partidas de Nacimientos de los hijos ciudadanos LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, BELQUIS JEREZ DE UZCÁTEGUI, JESÚS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARÍA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMÓN JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR, expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo y por el Registrador Principal de Trujillo, estado Trujillo, donde consta que son hijos legítimos del de cujus RAFAEL TOBÍAS JEREZ MATHEUS 3) Acta de matrimonio donde se evidencia que el de cujus ANTONIO JOSÉ FLORES ROMÁN y la de cujus ANA LUISA AGUILAR, se casaron en fecha 07 de diciembre 1962, por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, 4) Justificativo de testigos donde declaran los ciudadanos: ZULAY COROMOTO MONTAÑA DE FRANCO, JENNY DEL VALLE ROSALES DE SEGOVIA y ALEXANDER ALFREDO AZUAJE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.785.954, 12.723.021 y 13.290.268, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, así como también a sus hermanos ciudadanos BELQUIS JEREZ DE UZCÁTEGUI, JESÚS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARÍA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMÓN JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR, que conocieron de vista trato y comunicación al de cujus RAFAEL TOBÍAS JEREZ MATHEUS, que saben y les consta que el referido causante falleció el día 19 de febrero de 2008, en la Policlínica de Trujillo de la parroquia Matriz municipio Trujillo del estado Trujillo, que saben y les consta que el mismo fue hijo del de cujus VICTORIANO JEREZ y de la de cujus MARIA ANA MATHEUS , que saben y les consta que los ciudadanos LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, BELQUIS JEREZ DE UZCÁTEGUI, JESÚS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARÍA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMÓN JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR, son hijos del de cujus RAFAEL TOBÍAS JEREZ MATHEUS y que son Únicos y Universales Herederos del referido causante, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL TOBÍAS JEREZ MATHEUS, quien falleciera ab-intestato en fecha 19 de febrero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, a sus legítimos hijos ciudadanos: LUISA ELENA JEREZ DE LEAL, BELQUIS JEREZ DE UZCÁTEGUI, JESÚS ENRIQUE JEREZ AGUILAR, NANCY GRACIELA JEREZ AGUILAR, MARITZA DEL CARMEN JEREZ DE MEDINA, LUIS ALBERTO JEREZ AGUILAR, BETSY COROMOTO JEREZ AGUILAR, MARÍA AUXILIADORA JEREZ DE BECERRA, GUILLERMO RAMÓN JEREZ AGUILAR, PEDRO LUIS JEREZ AGUILAR, ANA CECILIA JEREZ AGUILAR y HEIDI DEL VALLE JEREZ AGUILAR. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/smvv.-