SOLICITUD N° 0315-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 30 de abril de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, YOLANDA DEL CARMEN FLORES DE LLAVANERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.906.324, domiciliada en la Calle Regularización de la parroquia Matriz, del municipio y estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio DORKHA ELIZABETH MATHERANO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.186, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como únicos y universales herederos del causante ANTONIO JOSÉ FLORES ROMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 1.310.536, quien falleció en fecha veintidós (22) de enero del año 2008, en su residencia ubicada en la Calle Regularización de la parroquia Matriz, del municipio y estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 07, la cual cursa al folio seis (06) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, partidas de nacimientos de los hijos expedidas por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampán del estado Trujillo y por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, respectivamente, Acta de Matrimonio expedida por Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampán del estado Trujillo, justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante ANTONIO JOSÉ FLORES ROMÁN, expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, 2) Partidas de Nacimientos de los hijos del de cujus ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN FLORES DE LLAVANERAS y UINEIVER JOSÉ FLORES MATERANO, expedida por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampán del estado Trujillo y por el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, respectivamente, donde consta que son hijos legítimos del de cujus ANTONIO JOSÉ FLORES ROMÁN, 3) Acta de matrimonio donde se evidencia que el de cujus ANTONIO JOSÉ FLORES ROMÁN y la ciudadana CRISANTA DE JESUS MATERANO DE FLORES, se casaron en fecha 14 de agosto 1945, por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampán del estado Trujillo, 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: EMIRO JOSÉ MATERANO, ROBERT CARLOS MATERANO ROMERO y ANTONIO JOSÉ LLAVANERAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.153.049, 10.314.786 y 2.689.613, respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ANTONIO JOSÉ FLORES ROMÁN, que saben y les consta que el referido causante falleció el día 22 de enero de 2008, que saben y les consta que el mismo falleció en su residencia en el municipio Trujillo, que saben y les consta que dejo a su muerte una esposa de nombre CRISANTA DE JESUS MATERANO DE FLORES y dos hijos que llevan por nombre YOLANDA DEL CARMEN FLORES DE LLAVANERAS y UINEIVER JOSÉ FLORES MATERANO y dan fé que son su esposa e hijos legítimos, y que son sus Únicos y Universales Herederos del de cujus ANTONIO JOSÉ FLORES ROMÁN, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSÉ FLORES ROMÁN, quien falleciera ab-intestato en fecha 22 de enero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por ante el Delegado Encargado del Registro Civil de la alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, a la ciudadana CRISANTA DE JESUS MATERANO DE FLORES, en su condición de cónyuge y a sus legítimos hijos ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN FLORES DE LLAVANERAS y UINEIVER JOSÉ FLORES MATERANO. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/smvv.-