EXP. 10436-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE DUBUC MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.711, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARACELYS ELENA VERGEL MONTILLA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 14.557.900, mediante la cual solicita de este juzgado, se ordene corregir en su acta de matrimonio el primer apellido, en virtud de que su legitimo padre en fecha 04 de julio del año 2006 la reconoció por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo por acta N° 178 de esa misma fecha, por tal motivo el mismo fue obviado al momento de celebrado su matrimonio en la cual se asentó su primer apellido como MONTILLA, siendo lo correcto ARACELYS ELENA VERGEL MONTILLA. Para probar lo alegado en el libelo el solicitante consignó su acta de nacimiento signada con el Nº 670, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo; Acta de matrimonio de la solicitante expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, estado Trujillo donde se evidencia que su apellido quedo como MONTILLA; Actas de nacimiento de sus dos hijos, expedidas por el Delegado Registrador Civil del municipio Valencia del estado Carabobo.
Este tribunal en fecha 21 de noviembre de 2007, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un edicto en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este juzgado en fecha 22 de noviembre de 2007 a librar la boleta respectiva y el edicto ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del edicto ordenado, así como la notificación y citación de la Fiscal de familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, y muy especialmente del acta de matrimonio que se pretende rectificar, en concordancia con el acta de nacimiento de la solicitante, en la cual se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del edicto ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ARACELYS ELENA VERGEL MONTILLA DE GIL, ya identificada, la cual corre inserta en los libros de actas de matrimonios llevados por ante el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, estado Trujillo, signada con el Nº 01, del año 2001, inserta al folio 10 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en el acta de matrimonio de la ciudadana ARACELYS ELENA VERGEL MONTILLA DE GIL, en el sentido siguiente: que se le coloque el primer apellido de la solicitante en la cual dice: “ARACELYS ELENA MONTILLA” debe decir: “ARACELYS ELENA VERGEL MONTILLA”. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Candelaria, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/smvv.-