Exp.9611-06
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de abril de 2.008.-
197° y 148°
Visto el escrito de fecha 24 de marzo de 2.008, que corre inserto a los folios 188, 189 y 190 suscrito por los ciudadanos: LORENA DE LAS MERCEDES JIMÉNEZ AZUAJE, asistida por la abogada Maria Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.028 y el ciudadano HERCILIO JOSÉ OLIVAR GONZÁLEZ, asistido por el abogado Jesús R Olivar, mediante el cual ambas partes acordaron:
“…1.- Aceptamos el informe del partidor nombrado por este Tribunal en el que se especifican los bienes que forman el patrimonio de la comunidad conyugal, los cuales representan un líquido partible de 130.295.063,50 Bolívares, que a la fecha se corresponden con CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS. (BsF.130.295, 07)
2.- Aceptamos que del total partible, el 50% corresponde a la ciudadana LORENA JIMENEZ, porcentaje este que hace un total de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (65.147,53 BsF.) y el restante al ciudadano HERCILIO OLIVAR, porcentaje este que hace un total de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (65.147,53 BsF).
3.- Convenimos en que los bienes que forman parte del patrimonio partible son las prestaciones sociales del ciudadano HERCILIO OLIVAR, generadas, como docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA, del estado Trujillo, que hacen un total de 29.054,21 BsF. Y un terreno y la casa que sobre el esta construida, ubicado en el sector Casa Blanca de la ciudad de Sabana Libre, parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque del estado Trujillo, cuyo titular es el ciudadano HERCILIO OLIVAR, según documentos protocolizados, por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, bajo el número 58, protocolo primero, segundo trimestre de fecha 23 de marzo de 2004, respectivamente, terreno alinderado de la siguiente forma: Por el Norte: colinda con propiedad que es o fue de CARLOS LUIS OLIVAR GONZALEZ, en una longitud de veinte y cinco metros; Por el Sur: linda con propiedad que es fue de DANIEL MIJOBA, en una longitud de veinte y cinco metros; Por el Este linda con propiedad que es o fue de LUIS ALBERTO MATHEUS, en una longitud de diez metros, inmueble al cual se establece un monto de 101.240,83 BsF.
4.- La ciudadana LORENA DE LAS MERCEDEZ JIMENEZ AZUAJE, renuncia al derecho preferencial de adquirir la cuota parte perteneciente al ciudadano HERCILIO JOSE OLIVAR GONZALEZ, sobre el inmueble antes descrito, parte de la comunidad conyugal y acepta en este acto la oferta realizada por el ciudadano HERCILIO JOSE OLIVAR GONZALEZ, mediante la cual, éste adquiere la cuota parte que le corresponde a la ciudadana LORENA DE LAS MERCEDEZ JIMENEZ AZUAJE, sobre el mencionado inmueble, cancelando la cantidad de 50.620,42 BsF, y la liberación de la cuota parte de las prestaciones sociales del ciudadano HERCILIO JOSE OLIVAR GONZALEZ, que por derecho le corresponden a la ciudadana LORENA DE LAS MERCEDEZ JIMENEZ AZUAJE, mediante la cancelación de 14.527,11 BsF.
5.- Convienen las partes en que con la cancelación de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (65.147,53 BsF), el bien inmueble y las prestaciones sociales antes descritas, quedan en plena propiedad del ciudadano HERCILIO JOSE OLIVAR GONZALEZ.
6.- La ciudadana LORENA DE LAS MERCEDEZ JIMENEZ AZUAJE, recibe en este acto y a su entera satisfacción la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (65.147,53 BsF), monto que corresponde con el 50% del total sometido a partición.
7.- Convienen las partes en que con esta cancelación, se ha realizado la partición de todos los bienes obtenidos de la comunidad conyugal que existiera entre los ciudadanos HERCILIO JOSE OLIVAR GONZALEZ y LORENA DE LAS MERCEDEZ JIMENEZ AZUAJE.
8.- Fijan y convienen las partes en que a partir del día 24 de marzo de 2008, la ciudadana LORENA DE LAS MERCEDEZ JIMENEZ AZUAJE, tiene un plazo de un mes improrrogable para desocupar el inmueble y hacer entrega del mismo al ciudadano HERCILIO JOSE OLIVAR GONZALEZ…”
El Tribunal, Vista la anterior transacción Judicial, celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa la misma, se le da el carácter de cosa juzgada y queda liquidada la comunidad de gananciales; asimismo se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal en fecha 21 de Abril de 2006, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno que tiene una superficie de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts2), el cual se encuentra ubicado en el área urbana de Sabana Libre, Jurisdicción del municipio Escuque del estado Trujillo, con las siguientes medidas y linderos: Norte: En una extensión de de veinticinco metros (25 mts) con propiedad que es o fue de CARLOS LUIS OLIVAR GONZALEZ; SUR: En una extensión de igual a la del anterior lindero con propiedad que es fue de DANIEL MIJOBA; ESTE: con una extensión de diez metros (10 mts) con propiedad que es o fue de LUIS ALBERTO MATHEUS; OESTE: En una extensión igual que el anterior lindero con propiedad que es o fue del Doctor DANIEL MIJOBA y las mejoras y bienhechurías construidas en el, consistente en una casa para habitación familiar con todas sus anexidades; documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha 04 de mayo de 1994, inserto bajo el N° 58, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, así mismo se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto la demandante de autos de cumplimiento a lo acordado en el numeral 8 del escrito de transacción judicial suscrito por las partes y de oficiar al Instituto universitario de tecnología del estado Trujillo, notificándole la propiedad absoluta de las prestaciones sociales a favor del ciudadano HERCILIO OLIVAR, le ha sido asignada al mismo y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARY TRINI GODOY.