…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de abril de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA ASCENCION RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.157.336, asistida por la abogada HELEN KATHERINE BERMUDEZ ROA, titular de la cédula de identidad N° 15.043.918, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.111, con el carácter de Defensora Pública Agraria en la que solicita la reposición de la causa, hasta el estado de de volver a citar a los demandados.
Este Tribunal, de la revisión que hace de todas las actas en el presente expediente observa, que según auto de fecha 23 de mayo de 2006 se libró la compulsa para la citación de los demandados; en fecha 21 de marzo de 2007, se dejan nulas y sin efecto las citaciones de los demandados por cuanto transcurrieron mas de sesenta días sin haberse cumplido la totalidad de las citaciones y se ordenó practicar nuevamente la citación a los demandados en autos; en fecha 26 de julio de 2007 el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano JOSÉ GREGORIO VETANCOURT QUEVEDO, diligenció manifestando no haber practicado la citación de los demandados en autos por cuanto los mismos se negaron a firmar por lo que se acordó agregarlos a los autos y librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de octubre de 2007 se entregaron boletas de notificación a los demandados quienes las recibieron conformes.
Según auto de fecha 16 de enero de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para llevar a efecto el nombramiento del partidor.
Ahora bien, en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se establece:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará, mediante diligencia las resultas del su misión, ante lo cual se libraran sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de este y en otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria, emplazando el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación de la Gaceta Oficial Agraria donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.
En tal sentido es preciso señalar que el legislador agrario no deja abierta la posibilidad de que negándose los demandados a firmar la boleta de citación se les considere como citados con una notificación, tal como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sino que ordena que de no poderse citar personalmente a los demandados, se les citará por medio de carteles y por cuanto las normas relativas a la citación son de orden público, éste Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y de mantener la estabilidad de los juicios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, REPONE la presente causa al estado de que se libre cartel de citación a los demandados en autos en los términos del artículo ut supra mencionado y en consecuencia se deja nulo y sin efecto todo lo actuado a partir de las notificaciones libradas a los demandados por el juzgado comisionado, según auto de fecha 26 de octubre del año 2007, inserto al folio 546 de este expediente; en consecuencia se ordena librar cartel de emplazamiento el cual se procederá a fijar uno en la morada de los demandados, otro en las puertas del Tribunal y así mismo, se publicará otro en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto no existe Gaceta Oficial Agraria, emplazando a los demandados por dicho cartel, para que concurran a darse por citados en el término de tres (03) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al que conste en autos la fijación, publicación y consignación del cartel ordenado. Líbrese el cartel ordenado en tres (03) ejemplares y entréguese uno de los mismos al alguacil del Tribunal para su fijación en la cartelera del Tribunal, otro remítase por medio de oficio al Juzgado de los municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a quien se comisiona amplia y suficientemente y uno entréguese a la parte actora para que lo publique como se ha ordenado. Cúmplase.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,
Abog. Mary Trini Godoy