TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Abril de 2008.
197º y 149º
Actuaciones Nº 1657-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: CARMEN DELIA RIVERO ARIAS.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana CARMEN DELIA RIVERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.322.225, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARESA MARINA MALDONADO DE OCHOA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.369 actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender un lote de terreno, con una superficie de (903,50 mts.) ubicado en Sabana Larga, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos vendido a Aura Rivero; SUR: Vía Jiménez; ESTE: Circunvalación Altos de Jiménez y OESTE: Avenida Cuba. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 15°, Protocolo 1, de fecha 29 de diciembre de 1998.
Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre, quien la representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de la adolescente.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CARMEN DELIA RIVERO ARIAS, ya identificada, para que realice la venta de un lote de terreno, con una superficie de (903,50 mts.) ubicado en Sabana Larga, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos vendido a Aura Rivero; SUR: Vía Jiménez; ESTE: Circunvalación Altos de Jiménez y OESTE: Avenida Cuba. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 15°, Protocolo 1, de fecha 29 de diciembre de 1998, por un monto no menor a B.s. F.67.518,675 bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponden a la adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO