TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Abril de 2008.
197º y 149º
Expediente 04834-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: ALIRIO DE JESÚS ARAUJO Y LUZ MARINA PARRA
Visto el convenimiento hecho por el ciudadano ALIRIO DE JESÚS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.496.470, asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.119 y la ciudadana LUZ MARINA PARRA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.456.610, asistida por la Abogada en ejercicio AURA BAPTISTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.237, progenitores de la niña Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña de la siguiente manera: PRIMERO: El padre de la niña la buscara en el Colegio Santa Teresita de la Ciudad de Valera, los días viernes a la hora de salida, pudiendo compartir con ella toda la tarde. Los días sábados la buscará en el Centro Comercial Plaza a las diez de la mañana (10:00 a.m.) o en su lugar de residencia y la regresará a las seis de la tarde (6:00 p.m.). SEGUNDO: En el periodo de vacaciones compartirá con ambos padres, quince días con la madre y quince días con el padre. TERCERO: En época de navidad se alternarán las fechas del 24 y 31 de Diciembre. CUARTO: Queda a decisión de la niña si es su deseo quedarse a dormir en casa de su padre los fines de semana. Y ambas partes se comprometen a respetar el presente acuerdo en beneficio de la niña Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA y a garantizarle los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal considera procedente homologar el acuerdo hecho por las partes de conformidad con los artículos 8 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se

considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa, por las razones expuestas, acuerda:
PRIMERO: El ciudadano ALIRIO DE JESÚS ARAUJO, podrá buscar a su hija en el Colegio Santa Teresita de la Ciudad de Valera, los días viernes a la hora de salida, pudiendo compartir con ella toda la tarde. Los días sábados la buscará en el Centro Comercial Plaza a las diez de la mañana (10:00 a.m.) o en su lugar de residencia y la regresará a las seis de la tarde (6:00 p.m.), también en el periodo de vacaciones compartirá con ambos padres, quince días con la madre y quince días con el padre, en época de navidad se alternarán las fechas del 24 y 31 de Diciembre, asimismo queda a decisión de la niña si es su deseo quedarse a dormir en casa de su padre los fines de semana y ambas partes se comprometen a respetar el presente acuerdo en beneficio de la niña Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA y a garantizarle los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente..
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO