TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 16 de Abril de 2008.
197º y 149º
Actuaciones Nº 1765-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: REBECA FARIA PACHECO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: REBECA FARIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.780.852, de profesión Abogada, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de su hijo el niño Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, en la cual solicita autorización para gestionar la expedición de pasaporte para el referido niño, ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ubicada en el Municipio y Estado Trujillo. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla “El padre y la madre que ejercen la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables, civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el juez de la sala de juicio, quien, previo intento de conciliación, después de oír ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda...”. En este caso el niño está bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre, según consta de la Partida de Nacimiento N° 579, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo ante mencionado y el 8 ejusdem, considera procedente otorgar la autorización solicitada, razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana REBECA FARIA PACHECO, para que gestione la expedición de pasaporte de su hijo Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ubicada en el Municipio y Estado Trujillo.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO