TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 17 de Abril de 2008.
197º y 149º
Expediente N° 1612-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN MARQUEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.795.080, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual hace entrega en Colocación Familiar de su hija la niña Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, de 01 año de edad, a la pareja, ciudadanos EDWIN ANTONIO CARRILLO y MAGALY COROMOTO CARMONA VALECILLOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.395.844 y V-11.318.247, respectivamente, con domicilio en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quienes manifestaron su deseo de cuidarla, vigilarla y darle todo lo que necesite en cuanto a su alimentación, educación, vestuario, calzado, medicinas, etc. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes respectivos a los ciudadanos EDWIN ANTONIO CARRILLO y MAGALY COROMOTO CARMONA VALECILLOS; dichos informes arrojaron que los mencionados ciudadanos están aptos para brindarle la atención integral a la referida niña. En fecha 26-02-2008, compareció por ante este Tribunal el padre biológico de la niña ciudadano JAIRO JOSÉ ALBORNOZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.590.679, domiciliado en Ciudad Ojeda, Barrio La Bandera, Sector Tamara, Casa S/N, Estado Zulia, quien manifestó estar de acuerdo con que los ciudadanos EDWIN ANTONIO CARRILLO y MAGALY COROMOTO CARMONA VALECILLOS, se encarguen de su hija. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, el consentimiento de los padres de la niña, la abuela materna quien tenia a la niña y los informes favorables del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. declara CON LUGAR la solicitud de Colocación familiar de la niña GREXIMAR MARINA ALBORNOZ MARQUEZ, en el hogar de la pareja, ciudadanos EDWIN ANTONIO CARRILLO y MAGALY COROMOTO CARMONA VALECILLOS.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, en el hogar de la pareja, ciudadanos EDWIN ANTONIO CARRILLO y MAGALY COROMOTO CARMONA VALECILLOS.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO