TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 21 de Abril de 2008.

198º y 149º
Actuación Nº 1801-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DARIELA DEL CARMEN GIL DE RODRIGUEZ.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana DARIELA DEL CARMEN GIL DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.629.494, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL A. PÁEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.217, solicitó se declare a ella DARIELA DEL CARMEN GIL DE RODRÍGUEZ y a sus hijos los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GIL, LISDAY ALBERLIS RODRÍGUEZ GIL y a la adolescente Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ LAGUNA. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 05, actas de nacimiento inserta a los folios del 02 al 04; y declaración de Testigos cursante a los folios 10 al 14. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ LAGUNA quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 05 de la solicitud, a su esposa DARIELA DEL CARMEN GIL DE RODRÍGUEZ y sus hijos los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GIL, LISDAY ALBERLIS RODRÍGUEZ GIL y a la adolescente Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA, según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de

terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO (A) ( )