TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 03 de Abril de 2008.
197º y 149º
Expediente S1-03078
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, por cuyo medio informa la permanencia del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, al que fue llevado a solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a él se le decretó la medida de Abrigo a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 14-02-2008, se recibe acta emanado del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, donde la madre ciudadana ISABEL ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.256.190, donde solicita el egreso de su hijo. En fecha 19-02-08 compareció por ante este Tribunal, el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó su deseo de irse a vivir con su mamá y portarse bien. El Tribunal, considera que se le debe otorgar el egreso al mencionado niño para que se mantengan en su grupo familiar a que tiene derecho así como para que continúe con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a su progenitora ciudadana ISABEL ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.256.190, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido niño.
SEGUNDO: Se comisiona a las Trabajadoras Sociales del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que practiquen el seguimiento respectivo, en el hogar de la ciudadana ISABEL ÁLVAREZ.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ