REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
197º y 149º
Expediente Nº 04298-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185.
DEMANDANTE: JUAN RAFAEL BRACAMONTE BASTIDAS.
DEMANDADA: ISABEL TERESA AZUAJE MORILLO.
Mediante libelo de demanda admitida por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2007, el ciudadano JUAN RAFAEL BRACAMONTE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.704.622, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la Abogada MIGNE LINARES GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.647, demandó por Divorcio a su legitima cónyuge ISABEL TERESA AZUAJE MORILLO, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.273.735, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario.- Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio el día 18 de septiembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, manifestó que la relación se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno de los cónyuges con las respectiva obligaciones conyugales, pero hace aproximadamente un año y cuatro meses se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la cónyuge, sin dar explicación alguna de su extraña conducta, por lo que de forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar llevándose a sus hijos y todas sus pertenencias personales, amenazándolo con no regresar, como ha sido hasta ahora, a pesar de las gestiones realizadas por él, su familia y amigos comunes; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el demandante y ISABEL TERESA AZUAJE MORILLO, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 05 y 10 años de edad respectivamente. Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al folio 23 y 24. En los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios y el de la contestación de la demanda, compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 29 de noviembre de 2007, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas. En la audiencia de evacuación de pruebas no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado. La parte demandante asistida de abogado, hizo la evacuación testimonial de los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y JOSÉ SINFORIANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.261.599 y 9.154.363, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; testigos hábiles y contestes, quienes a las preguntas formuladas contestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges JUAN RAFAEL BRACAMONTE BASTIDAS E ISABEL TERESA AZUAJE MORILLO; que saben y les consta que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA); que saben y les consta que los cónyuges vivían en la casa ubicada en el cerro El Santo, Jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo; que saben y les consta que el cónyuge intento en varias oportunidades de persuadir el comportamiento a su cónyuge con el fin de regresar al hogar, lo cual fue infructuoso ya que ella nunca regreso; que saben y les consta que la unión matrimonial entre los cónyuges transcurrió normalmente por un espacio de nueve años, a partir del año 1996 hasta el año 2005; que saben y les consta que la cónyuge abandono el hogar en el año 2005, llevándose a los niños y sus pertenencias personales; que saben y les consta que la cónyuge no ha regresado a su hogar. El Tribunal siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Que analizados los testimonios de los ciudadanos MARIA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Y JOSÉ SINFORIANO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, se observa que los hechos narrados por la parte demandante en su libelo en cuanto al abandono voluntario, a que se refiere el artículo 185 causal segunda se comparece con lo dicho en sus exposiciones por ello les otorga el valor probatorio que le merecen y los considera como elementos idóneos para probar la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, admitiéndolos como plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- TERCERO: Con base a las anteriores motivaciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio, en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JUAN RAFAEL BRACAMONTE BASTIDAS E ISABEL TERESA AZUAJE MORILLO, ambos identificados.- CUARTO: El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. Con respecto a la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre en el lugar donde fije su residencia. Con relación a la Obligación de Manutención el ciudadano JUAN RAFAEL BRACAMONTE BASTIDAS, suministra a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, además cubrirá el 50% de los gastos de medicinas, útiles escolares, zapatos, vestidos, recreación, juguetes y cualquier otro que pueda surgir. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes.- Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los siete (07) días del mes de abril de 2008.- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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