TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º
Expediente Nº 04699-1
MOTIVO: CUSTODIA.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la ciudadana MARIA GREGORIA ÁNGEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.149.312, domiciliada en el Municipio Miranda, Estado Trujillo, en la cual hace entrega formal de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a su padre ciudadano WALDO JOSÉ BRICEÑO PEÑALOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.262.487, domiciliado en el Municipio Miranda, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 349 y 359 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deciden que la custodia de las adolescentes (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)y los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), sea ejercida por el padre ciudadano WALDO JOSÉ BRICEÑO PEÑALOZA. Este Tribunal de conformidad con el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta el Interés Superior de los Niños y los Adolescentes, este Tribunal homologa el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 349 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 262 del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se otorga la custodia de las adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), antes identificado.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO
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