REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
197º y 149º
Actuación N° 1719-1
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: NANCY MARIA RANGEL DE TERÁN.
Vista la solicitud de TUTELA, a favor del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNNA), formulada por la ciudadana NANCY MARIA RANGEL DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.330, domiciliada en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistida por la abogada CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 42.726, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
ÚNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1. El fallecimiento de la madre del adolescente.
2. La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana NANCY MARIA RANGEL DE TERÁN, abuela materna del adolescente. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315, 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la representación siguiente: TUTORA: NANCY MARIA RANGEL DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.330; PROTUTOR: BLANCA ELENA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.310.841; SUPLENTE DEL PROTUTOR: MARIA BETILDE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.852.056, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: YODERMYS GREGORIO RANGEL TERÁN, MIGDARLIS VIVIANA BRICEÑO RANGEL, HERLY ELENA RANGEL BRICEÑO Y WENDY YARUBI BARAZARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.897.552, 18.733.722, 17.265.071 y 16.377.924 respectivamente, identificados en autos.
SEGUNDO: Entréguese al TUTOR, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena registrar dicha sentencia de conformidad con el artículo 507 del Código Civil
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
BENITO BRICEÑO