REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo 01 de Abril de 2008
197° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: Abg. MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEMANDADA: NEIDA ROSA PARRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.324.711.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).
EXPEDIENTE: N° 04918
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda de Colocación Familiar formulada por la ciudadana abogada MARLENE CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Publico, a favor del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, el tribunal observa lo siguiente:

Corre inserto al folio dos (02) acta de entrega emitida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia la entrega formal del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), por parte de su madre la ciudadana NEIDA ROSA PARRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.324.711, a la tía materna ciudadana MARIA AUDELINA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.006.661.

Corre inserto a los folios (26 y 37) que la ciudadana NEIDA ROSA PARRA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.324.711, madre biológica del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), fue debidamente notificada la cual no acudió en su debida oportunidad, a expresar su opinión con respecto a la colocación familiar solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público abogada MARLENE CABEZAS.
Corre inserto al folio 09, oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho, a fin de que se le realice informes solicitado a la ciudadana MARIA AUDELINA CARRILLO, ya identificada.
Corre inserto al folio 31, auto donde se fija audiencia oral de evacuación de pruebas.
Al folio 32, se declaro desierto el acto.
Consta al folio 36 oficio donde se solicitó al Equipo Multidisciplinario enviaran los resultados de informes solicitados.

MOTIVA
Observa el Tribunal que la ciudadana MARIA AUDELINA CARRILLO, no acudió al equipo Multidisciplinario a realizarse las evaluaciones respectivas, demostrando un desinterés por la colocación familiar del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), y mal puede decretarse una colocación familiar si el tribunal no tiene la seguridad de que la persona ha sido declarada apta por el estudio integral.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE COLOCACION FAMILIAR a favor del adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), en el hogar de su tía materna ciudadana MARIA AUDELINA CARRILLO.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Provéase lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas.


AARR/JELA/rosa