REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA Nº 02
Trujillo, 01 de Abril del 2008
197° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: María Olga Olivares, titular de la cédula de identidad N° V-13.205.537
Abogada Asistente: Armando Briceño, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 44.543
Demandado: Valentín Antonio Castellanos, titular de la cédula de identidad N° V-5.787.307
Motivo: Actualización de Porcentaje
Exp: N° 14093
SINTESIS
Visto el escrito de fecha, 19-02-2008, inserto al folio (230), realizada por la ciudadana: MARÌA OLGA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.205.537 y debidamente asistida por el abogado ARMANDO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 44.543, mediante la cual solicita se ajuste el porcentaje de la obligación de Manutención, de la sentencia dictada en fecha 07 de Abril del 2006, a favor de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) este Tribunal observa:
En fecha 07 Abril del 2006, este Juzgado fijó la Obligación de Manutención que el ciudadano: VALENTIN ANTONIO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.787.307, debe proveer a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) en términos porcentuales estableciendo a tales efectos lo siguiente:
PRIMERO: “…Se fija el aumento la obligación de Manutención que el ciudadano: VALENTIN ANTONIO CASTELLANOS, debe satisfacer a sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecida por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cantidad de dinero equivalente al 21, 50% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de CIEN MIL bolívares (100.000,oo) bolívares, hoy cien bolívares Fuertes (100) BF. mensuales más un (01) mes adicional al monto de la Obligación de Manutención, en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, más dos (02) meses adicionales de la cantidad de la Obligación de Manutención en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrán ser cubiertos por ambos progenitores, La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo.-
Observa esta juzgadora que para la fecha de la decisión era de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); hoy (Bs.F 100,oo); mensuales, siendo así que para la fecha ese porcentaje, equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BF.133) mensuales, la cual aumentará automáticamente cada vez que las autoridades competentes aumenten el salario mínimo.
Es de hacer notar que en el presente caso, al haberse fijado un porcentaje del salario mínimo urbano, como monto de la Obligación de Manutención la misma se ajusta en forma automática y proporcional, al incremento de el salario mínimo, tal como lo prevee el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, no es necesario solicitar el aumento de la Obligación de Manutención periódicamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda oficiar al ciudadano: VALENTIN ANTONIO CASTELLANOS, a los fines de que ajuste la Obligación de Manutención que debe pasar a sus hijos, (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) al salario mínimo urbano nacional a la presente fecha, aplicando el porcentaje establecido en decisión de fecha 07-04-2006, (21,50%) CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVRAES FUERTES, (BF. 133) mensuales más un (01) mes adicional al monto de la Obligación de Manutención, en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares, más dos (02) meses adicionales de la cantidad de la Obligación de Manutención en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrán ser cubiertos por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido,
Dada, sellada, refrendada en la Sala N° 02 del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, al primer (01) del mes de Abril del 2008
La Jueza Provisorio El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias
El secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
ARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 14093
|