SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARTIN JOSE CASTELLANO BASTIDAS y TIBISAY DEL CARMEN MERIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.259.266 y 14.600.691.
Abogada asistente: BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.186.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2344-2
SINTESIS
Los ciudadanos: MARTIN JOSE CASTELLANO BASTIDAS y TIBISAY DEL CARMEN MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.756.671 y 8.716.197, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.186, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), y en fecha 17 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MARTIN JOSE CASTELLANO BASTIDAS y TIBISAY DEL CARMEN MERIÑO, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nro. 51.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN MERIÑO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano MARTIN JOSE CASTELLANO BASTIDAS aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000) mensuales; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre y sus hijos puedan visitarse según su necesidad y gusto, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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