SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RAFAEL ANTONIO GOMEZ MOLINA y YAKELIN DEL VALLE BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.721.888 y 16.464.451.
Abogado asistente: ALCIDES OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.061.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2432-2
SINTESIS
Los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GOMEZ MOLINA y YAKELIN DEL VALLE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.721.888 y 16.464.451, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ALCIDES OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 114.061, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha quince (15) de febrero dos mil ocho (2008), y en fecha 10 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GOMEZ MOLINA y YAKELIN DEL VALLE BECERRA, ya identificados, contrajeron en fecha veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 17.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres, e igualmente la responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres, y la custodia de los niños (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), corresponderá al padre ciudadano: RAFAEL ANTONIO GOMEZ MOLINA, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde la madre ciudadana YAKELIN DEL VALLE BECERRA, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, quedo entendido entre ambos progenitores que la obligación de manutención señalada no es obstáculo para que la madre en ocasiones especiales o gastos extraordinarios tales como: fiestas navideñas, año nuevo, inscripciones escolares, así como el caso de enfermedades y/o accidentes personales que pudieren ameritar asistencia médica y cualquier otra eventualidad en que requiera mayor gasto de dinero, el padre contribuirá con el dinero efectivo que pudiera ser necesario en la medida de sus ingresos y posibilidades; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde la madre podrá visitar a su hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y descanso. En las vacaciones escolares, navideñas, de carnaval y de semana santa serán compartidas por ambos padres de manera equitativa y alternativa.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa