SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: NELSON JOSE VELAZQUEZ BARROETA y MAGALY JOSEFINA GARCIA VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.502.591 y 10.908.456.
Abogado asistente: RAFAEL MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.913.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2316-2
SINTESIS
Los ciudadanos: NELSON JOSE VELAZQUEZ BARROETA y MAGALY JOSEFINA GARCIA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.502.591 y 10.908.456, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.913, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombres: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), y en fecha 25 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
En el mismo escrito el ciudadano NELSON JOSE VELAZQUEZ BARROETA, ya identificado, convino en que el 50% por ciento de los derechos y acciones que le corresponden sobre el único bien inmueble habido dentro de la comunidad de gananciales, se lo cede y traspasa en su totalidad a su hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), consistente en una casa ubicada en la Urbanización La Arboleda, calle 9, casa Nro. 229, Sector Aguas Negras, vía El Cumbe, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, según consta de documento original contentivo de Constancia de Habitabilidad emitida por la Dirección de Ingeniería y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: NELSON JOSE VELAZQUEZ BARROETA y MAGALY JOSEFINA GARCIA VILORIA, ya identificados, contrajeron en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 119.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y la custodia de la hija (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones del a LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: MAGALY JOSEFINA GARCIA VILORIA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano NELSON JOSE VELAZQUEZ BARROETA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales; y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad, dicha cantidad será ajustada anualmente cada 31 de enero, de conformidad con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) estimado por el área Metropolitana de Caracas; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija las veces y los días que quiera, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso; así mismo podrá compartir con su hija en las vacaciones escolares Julio/Septiembre y de fin de año.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) día del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona



ARR/JELA/rosa