REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 10 de Abril del 2008
197º y 149º
Solicitante: María Nelly Briceño Solía, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.823
Abogado Asistente: Andrés Eloy Bracamonte y Marcos Felairan inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 30.337 y 80.385
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXP: 2396-2
SINTESIS
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana: MARÌA NELLI BRICEÑO SOLIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.164.823, actuando en nombre y representación de sus nietos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistidos por los Abogados ANDRES ELOY BRACAMONTE y MARCOS FELAIRAN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 30.337 y 80.385, donde pidió sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: LEOBARDO ALEXANDER RIVERO BRICEÑO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.523.304, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Partidas de nacimiento de los citados hijos (folios 04 al 08); b) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 03) y; Justificativo de los testigos mediante el cual los ciudadanos: ROSARIO DE JESÙS HERNÀNDEZ BASTIDAS y JOSÈ LEOMAR MATOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.327.420 y 13.049.066, respectivamente, al ser interrogados: ¿Conocen de vista, trato, y comunicación a las personas ya mencionadas y que son sus hijos del hoy fallecido: LEOBARDO ALEXANDER RIVERO BRICEÑO,?, respondieron: “Sí, nos consta que… que era sus hijos del extinto: LEOBARDO ALEXANDER RIVERO BRICEÑO, aquellos son los ÚNICOS Y
UNIVERSAL HEREDEROS de dicho ciudadano. Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LEOBARDO ALEXANDER RIVERO BRICEÑO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.523.304, fallecido en fecha 09 de Diciembre del 2007, como consta en el acta de defunción, Nº 319, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis Municipio Valera del Estado Trujillo a sus hijos: (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,)
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a la solicitante originales estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.
La Jueza Provisorio El Secretario Accidental
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres
AARR/JELA/kdvd
EXP: Nº 2396-2
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