REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Abril del 2008
197º y 149º
Vencido el lapso indicado para que la ciudadana MARIA TRIMARCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.923.513, consignara el nombre del candidato a Curador AD-HOC, a favor de su hija (se omite su nombre de acuerdo al art. 65 de la LOPNA), según auto de fecha 18 de marzo de 2008, sin que se haya cumplido con dicha solicitud, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de CURATELA y acuerda archivar la presente causa en su debida oportunidad legal.
La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Accidental
José Reinaldo Carmona
ARR/JRC/jamg
Exp. N° 2546-2