SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Abril del 2008
197º Y 149º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CARMEN BEATRIZ LINARES BARRIOS y JESÙS ENRIQUE BARRETO titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.014.173 y 14.556.403
ABOGADO ASISTENTE: OMAR DANILO CALDERÒN CARRILLO DEFENSOR PÙBLICO DE PROTECCIÓN Nº 02
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 2619-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano: JESÙS ENRIQUE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.556.403, domiciliado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con el a la par que tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho del niño de ser visitado por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15-11-2007, en aportarle la suma de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF.50) mensuales los cuales serán depositados cada 30 días comenzando a partir del 30 de Noviembre del 2007, en la cuenta de Ahorros Nº 0108-0377-25-0200246285, de la entidad Bancaria Banco Provincial agencia Trujillo a nombre del Niño: JESÙS DANIEL BARRETO LINARES y de la progenitora ciudadana: CARMEN BEATRIZ LINARES BARRIOS, así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar el padre buscara el día sábado a las 10:00 a.m. y lo regresara el mismo día a las 5.00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-11-2007, entre los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ LINARES BARRIOS y JESÙS ENRIQUE BARRETO ya identificados, por ante la Defensoria de Protecciones donde el padre convino en aportar la suma de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BF.50) mensuales los cuales serán depositados cada 30 días comenzando a partir del 30 de Noviembre del 2007, en la cuenta de Ahorros Nº 0108-0377-25-0200246285, de la entidad Bancaria Banco Provincial agencia Trujillo a nombre del Niño: JESÙS DANIEL BARRETO LINARES y de la progenitora ciudadana: CARMEN BEATRIZ LINARES BARRIOS, así mismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares. Igualmente establecieron a favor del padre un régimen de convivencia familiar el padre buscara el día sábado a las 10:00 a.m. y lo regresara el mismo día a las 5.00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana ya identificada
SEGUNDO: Se establece a favor del padre un régimen de convivencia familiar amplio el padre podrá visitar a los niños cuando lo desee
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria El Secretario Accidental
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 10:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Accidental
José Reinaldo Carmona Torres
AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2619-2
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